NOCIÓN GENERAL Y PARÁFRASIS DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN VENEZUELA
Enviado por Winderley Hernandez • 30 de Octubre de 2015 • Reseña • 1.363 Palabras (6 Páginas) • 313 Visitas
NOCIÓN GENERAL Y PARÁFRASIS DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN VENEZUELA
Legalidad de los procesos administrativos
En la República de Venezuela, a través de su Congreso, publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.818, el 1 de julio de 1981, bajo la presidencia de Luis Herrera Campins, en Consejo de Ministros, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.). En el país, los actos administrativos son aquellas actividades que realizan los órganos administrativos, legislativos y jurisdiccionales en la nación.
Procedimientos Administrativos y Función Administrativa
Un acto administrativo es una declaración unilateral basada en el ejercicio de la función administrativa. Los procedimientos administrativos están para velar por el buen funcionamiento de la Administración ya que gracias a ellos se puede, también, limpiar los vicios del sistema. Es importante saber esto para entender que es la función administrativa y cuál es su relación con el acto administrativo ya que el mencionado acto ocurre dentro de ella.
La función administrativa comprenden todas las actividades que realizan los órganos administrativos, legislativos y jurisdiccionales de la nación, pero dentro de los dos últimos no pueden existir actos de la misma naturaleza.
Los Procedimientos Administrativos en Venezuela
Los procedimientos administrativos en Venezuela representan un marco en donde se realizan los procedimientos y actos administrativos mencionados anteriormente, regulando aspectos importantes como potestades administrativas, deberes y derechos de los funcionarios públicos y derechos de los particulares respecto a la administración pública, de esta manera se garantiza la validez y legalidad de la actuación de la Administración.
El procedimiento Ordinario
Trámites del Procedimiento Ordinario
- Iniciación (Art. 48 al 50):
De Oficio
- Autoapertura
- Notificación
- Audiencia del interesado
A instancia de parte
- Escrito
- Notificación
- Audiencia del interesado
- Sustanciación (Art. 51 al 59):
- No puede exceder 6 meses
- Deber de impulsar el procedimiento
- Solicitud y evaluación de documentos, informes y dictámenes
- Evaluación
- Unidad expediente
- Terminación (Art. 60 al 66):
- Contenido de la decisión
- Desistimiento y perención
Noción
El procedimiento ordinario es aquel aplicable a todas las discusiones que no tengan pautado un procedimiento especial, las reglas de los procedimientos ordinarios son de aplicación supletoria al trámite de los procedimientos especiales siempre y cuando no se opongan a sus reglas específicas.
Existen dos maneras de iniciar el procedimiento: la primera, es la parte interesada por medio de un escrito; la segunda, una autoridad administrativa superior que ordenará la apertura del procedimiento y notificará a la parte interesada otorgándole un plazo de 10 días para presentar sus pruebas.
Si en el escrito faltare cualquier requisito La Administración Pública le notificará al representante y este tendrá un plazo de 15 días para hacer las modificaciones. Una vez iniciado el procedimiento se abre un expediente donde se recogerá toda la tramitación, todos los documentos e informes deberán ser evaluados en un plazo máximo de 15 días extendiéndose a 20 días si interviene otro organismo. Los interesados o sus representantes tienen derecho de examinar el procedimiento leer o copiar cualquier documento contenido en el expediente así como pedir una certificación del mismo exceptuando aquellos documentos clasificados como confidencial.
La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de 4 meses y en los casos que se necesite una prórroga la misma no podrá exceder de 2 meses. El procedimiento culminara cuando el interesado desista y debe formular un escrito, en el caso de que uno de los interesados desista sin que los otros así lo quiera no se verán afectados por esa decisión al igual que si el procedimiento se paraliza durante 2 meses por causas imputables al interesado se operara a la caducidad del procedimiento.
Elementos constitutivos
- Inicio del procedimiento
- Apertura del procedimiento
- Recolección de documentos (pruebas)
- Evaluación de documentos
- Resolución y terminación del procedimiento
Esquema del procedimiento ordinario
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El procedimiento Sumario
Noción
El procedimiento sumario es un procedimiento de terminación rápida para los casos que así lo requieran y de esta forma tener más eficacia en el proceso. Este proceso deberá concluir en 30 días y siempre comenzará con un oficio. Cuando La Administración así lo crea conveniente podrá abrirse un procedimiento sumario para dictar sus decisiones, una vez iniciado este procedimiento el funcionario encargado con autorización de un superior podrá determinar que se inicie un procedimiento ordinario si la complejidad del caso así lo requiere con el fin de probar la verdad y esclarecer el caso. Con el procedimiento sumario se busca que la Administración esclarezca los hechos y compruebe de oficio la verdad del asunto. Existe poder discrecional para la aplicación del mismo.
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