NORMA Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012
Enviado por jmartinvelahdz • 4 de Septiembre de 2012 • 8.584 Palabras (35 Páginas) • 930 Visitas
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los artículos 16 fracciones XVI y XXVI, 119 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 2o., 19, 23 fracción II y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 130 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 8 fracción V y 32 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que México es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
Que en marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptó una Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera denominada: “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional” publicación número 15; esta Norma reconoce el riesgo, para la salud de los vegetales, asociados con el embalaje de madera.
Que el ámbito de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15 indica que la Norma describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional del embalaje de madera, fabricado con madera en bruto, utilizado en el comercio internacional, incluyendo una marca reconocida internacionalmente.
Que en abril del 2009 la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria revisó, modificó y adoptó la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera denominado: “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional” publicación número 15 con modificaciones generales en su texto, así como en los Anexos 1 y 2, que incrementan el tiempo de exposición a 24 horas para el tratamiento a base de fumigación con bromuro de metilo y establecen nuevos criterios en la marca y sus aplicaciones; en virtud de la revisión y modificación de la norma internacional, ésta cambió de denominación respecto de la que se indica en el párrafo segundo.
Que en el perfil de los requisitos de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15, se establece que la madera que provenga de árboles vivos o muertos, puede estar infestada de plagas. Con frecuencia se utiliza madera en bruto para el embalaje de madera, y puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar o matar las plagas, con lo que sigue constituyendo una vía para la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias.
Que las medidas fitosanitarias aprobadas en NIMF No. 15 disminuyen considerablemente el riesgo y consisten en el uso de madera descortezada y la aplicación de los tratamientos aprobados. Los tratamientos y la aplicación de la marca deben realizarse bajo la autoridad de la Organización Nacional para la Protección Fitosanitaria (ONPF) como parte de las medidas fitosanitarias aprobadas y que los países importadores y exportadores deben establecer procedimientos para comprobar la aplicación de las medidas aprobadas, el uso de la marca, y los requisitos específicos para el embalaje de madera que es reparado o remanufacturado, verificar en las importaciones que los requerimientos de la Norma se cumplan y cuando se determine que el embalaje de madera no cumple con los requerimientos, aplicar las medidas necesarias y notificar el no cumplimiento.
Que es necesario para México establecer los procedimientos y requisitos, que permitan que las personas que utilizan embalajes de madera para el comercio internacional de bienes y mercancías, puedan cumplir con la normatividad internacional en materia fitosanitaria; por lo que para que México pueda cumplir con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, es necesario adecuar la normatividad nacional correspondiente con la NIMF No. 15.
Que los embalajes de madera son esenciales en el comercio internacional para el movimiento y protección de bienes y mercancías.
Que los embalajes de madera son comúnmente fabricados con madera no manufacturada, la cual carece de un procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas vivas presentes en la madera en bruto o recién cortada.
Que se han realizado, en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera y que estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que el embalaje de madera es considerado una de las principales vías en el movimiento de dichas plagas.
Que las medidas fitosanitarias establecidas en la presente Norma, reducen significativamente el riesgo de introducción y/o diseminación al país de plagas de importancia cuarentenaria.
Que la Decisión XX/6 de la 20a. Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, de fecha 26 de mayo de 2009, señala que las Partes deben notificar los datos sobre el uso de bromuro de metilo con fines de cuarentena y previos al envío. Por tanto, al ser México parte firmante del Protocolo de Montreal, debe cumplir con esta Decisión, tal como lo establece el artículo 7 de dicho Protocolo.
Que al capitalizar la experiencia práctica que se ha generado en la aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2004 en el país se ha detectado la necesidad de complementar los criterios en los procedimientos de verificación del cumplimiento de la Norma, con la finalidad de homologarlos en los puntos de ingreso.
Que con el fin de disminuir el riesgo
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