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NORMAS GENERALES DE EXPOSICIÓN CONTABLE


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

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Resolución Técnica Nº 81

NORMAS GENERALES DE EXPOSICIÓN CONTABLE 2

PRIMERA PARTE

VISTO:

Los artículos 6º y 20 del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14, 17, 21 inciso b); 23 y 25º del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de dicha Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la integran.

Y CONSIDERANDO:

a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas de ejercicio profesional;

b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencia por ellos;

c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;

d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella;

e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados;

f) Que es conveniente que existan normas de exposición de la información contable que sean válidas para todos los entes y que establezcan el marco general en el que se inscriban las normas particulares que se emitan en forma complementaria para determinados grupos de entes emisores de estados contables, clasificados por su actividad u otro denominador común;

g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más comprensible la información contable, incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;

1 Modificada por RT N° 19 – RT N° 21 - RT N° 27 - RT N° 28 - Resolución de JG N° 249-02 - Resolución de JG N° 312-05.

2 Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las Normas de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 26 (Normas contables profesionales: Adopción de las NIIF del IASB).

Federación Argentina de Consejos Profesionales

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