NORMATIVIDAD FISCAL
Enviado por beatrizdiazperez • 13 de Enero de 2014 • 374 Palabras (2 Páginas) • 565 Visitas
El pago de la devolución y de compensación de contribuciones,
la inscripción y avisos en el Registro Federal de Contribuyentes
En el sentido fiscal tributario, uno de los aspectos clave que representa a este sistema
son las formas de captar los impuestos, así como los mecanismos que permiten la
interacción efectiva entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, de tal manera que
a través de éste se ve reflejada la efectividad del diseño fiscal tributario de cualquier ente
económico. Dentro de ese mismo contexto se dará paso a la descripción que define el
CCF para explicar el pago, la compensación de los tributos fiscales junto con la función de
la inscripción y avisos en el RFC.
El pago de la devolución y compensación de las contribuciones, está representado
en los artículos 11°, 12°, 14°, 15° y 16° del Título II de los derechos y obligaciones de los
contribuyentes dentro del Capítulo II llamado del pago, de la devolución y de la
compensación de contribución dentro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
(RCFF), teniendo la consiga de explicar la forma de realizar los pagos al Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
En este mismo apartado se describe el procedimiento y requisitos para realizar pagos
mediante cheques; se indica que la cuenta debe estar a nombre del contribuyente,
además deben ser expedidos por el mismo a favor de la tesorería de la federación;
cuando se trate de contribuciones que administren las entidades federales para sí mismas
u órgano equivalente. Y cuando sea el caso de aportaciones de seguridad social
recaudadas por organismos descentralizados, se remitirán a nombre del propio
organismo, haciendo mención de manera enfática a que una vez expedidos no serán
negociables. De igual forma señala que si llegase a realizar pagos extemporáneos se
deberá sujetar a lo que marca el artículo 20° séptimo párrafo del CCF, el cual indica la
secuencia para aplicar los pagos, describiendo que éstos se aplicarán a los créditos más
antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, es decir, cuando se tengan
pagos pendientes del mismo impuesto, la forma de hacer efectivo los pagos presentes del
contribuyente no se cargarán a los saldos pendientes más recientes sino hasta liquidar los
adeudos pendientes más antiguos,
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