NULIDAD EN ESCRITURAS PÚBLICAS
Enviado por johntaze • 7 de Mayo de 2014 • 236 Palabras (1 Páginas) • 316 Visitas
El artículo 99 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que desde el punto de vista formal, son nulas las escrituras en que se omita el cumplimiento de los requisitos esenciales en los siguientes casos:
1.Cuando el notario actúe fuera de los límites territoriales del respectivo círculo notarial.
2.Cuando faltare la comparecencia ante el notario de cualquiera de los otorgantes, bien sea directamente o por representación.
3.Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto del instrumento extendido.
4.Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización, la denominación legal del notario, los comprobantes de la representación, o los necesarios para autorizar la cancelación.
5.Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o de sus representantes, o la forma de aquellos o de cualquier compareciente.
6.Cuando no se hayan consignado los datos y circunstancias necesarios para determinar los bienes objeto de las declaraciones.
Cabe anotar, que ha existido discrepancia acerca de los fenómenos de la inexistencia y de la nulidad. Y el artículo 100 del Estatuto del Notariado, establece la inexistencia de la escritura como tal, cuando no haya sido autorizada por el notario.
Establece solución solo en el caso de falta de la firma del notario, cuando se debiere a causas diferentes a las que justifican la negativa de la autorización, facultando a la Superintendencia de Notariado y Registro, para disponer que el instrumento se suscriba por quien se halle ejerciendo el cargo.
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