ESCRITURA PUBLICA
Enviado por lavoelalo • 6 de Abril de 2014 • 979 Palabras (4 Páginas) • 338 Visitas
ESCRITURA PÚBLICA.
DEFINICIÓN.- ES EL DOCUMENTO ORIGINAL ASENTADO EN EL PROTOCOLO POR MEDIO DEL CUAL SE HACE CONSTAR UN ACTO JURÍDICO, QUE LLEVA LA FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.
ARTÍCULO 100 LNDF.- ESCRITURA ES EL INSTRUMENTO ORIGINAL QUE EL NOTARIO ASIENTA EN LOS FOLIOS PARA HACER CONSTAR UNO O MÁS ACTOS JURÍDICOS Y QUE FIRMADO POR LOS COMPARECIENTES, AUTORIZA CON SU SELLO Y FIRMA.
ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA.
• PROEMIO
• ANTECEDENTES.
• DECLARACIONES.
• CLÁUSULAS
• REPRESENTACIÓN O PERSONALIDAD.
• CERTIFICACIONES.
• GENERALES.
• FECHAS DE OTORGAMIENTO.
• AUTORIZACIÓN.
PROEMIO.- TAMBIÉN DENOMINADO ENCABEZADO, CONSISTE EN LA INTRODUCCIÓN O RESUMEN DEL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO EN EL QUE SE SEÑALA PRINCIPALMENTE EL QUIEN, EN ANTE QUIEN, SE ANALIZA EL ACTO JURÍDICO Y SE DESCRIBEN CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR, SE EXPRESA EL LUGAR Y FECHA EN QUE SE EXTIENDE LA ESCRITURA, NOMBRE DE NOTARIO Y NÚMERO DE LA NOTARIA, NOMBRE DE TODOS LOS OTORGANTES Y COMPARECIENTES.
SUJETOS O PARTES EN LA ESCRITURA.- SON AQUELLOS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO.
PARTE EN SENTIDO MATERIAL: ES A QUIEN REPERCUTE DIRECTAMENTE LOS EFECTOS DEL ACTO EN SU PERSONA.
PARTE EN SENTIDO FORMAL: ES A QUIEN NO LE REPERCUTEN DIRECTAMENTE LOS EFECTOS DEL ACTO EN SU PERSONA.
LA PARTE ES AQUELLA QUE INTERVIENE EN EL ACTO JURÍDICO, DENTRO DE LA ESCRITURA SE PUEDE IDENTIFICAR COMO PARTES AL COMPARECIENTE COMO AL OTORGANTE.
COMPARECIENTE: ES QUIEN CELEBRA EL ACTO Y EN QUIEN REPERCUTE LOS EFECTOS DE ESTE.
OTORGANTE: ES QUIEN FÍSICAMENTE ACUDE A OTORGAR EN EL ACTO.
DIVERSAS PARTES EN SENTIDO FORMAL: TESTIGOS.
TESTIGO QUE FIRMA A SU RUEGO
TESTIGO INSTRUMENTAL: FORMA PARTE DE LA ESTRUCTURA DEL INSTRUMENTO COMO EN EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.
TESTIGO DE IDENTIDAD.
ASISTENTES: INTERPRETES Y LECTORES.
PERSONALIDAD O REPRESENTACIÓN.
LA PERSONALIDAD SE ACREDITA:
RELACIONANDO O INSERTANDO EN EL INSTRUMENTO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD.
AGREGANDO AL APÉNDICE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD.
POR UNA CERTIFICACIÓN QUE PRESUPONE LA RELACIÓN O INSERCIÓN PREVIA EN EL PROTOCOLO. (ARTÍCULO 155 LNDF)
LA PERSONALIDAD SE ACREDITA RELACIONANDO O INSERTANDO LOS DOCUMENTOS QUE LA ACREDITEN. RELACIONAR ES RELATAR O RESUMIR EL TEXTO DEL DOCUMENTO, LA INSERCIÓN ES TRANSCRIBIR ÍNTEGRAMENTE EL TEXTO.
LA REPRESENTACIÓN PUEDE SER LEGAL O VOLUNTARIA.
REPRESENTACIÓN LEGAL.
ESTA SE REALIZA POR IMPOSICIÓN DE LA LEY, LOS CASOS MÁS COMUNES SON:
PATRIA POTESTAD (SI EXISTE UN INTERÉS OPUESTO ENTRE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Y EL SUJETO A ELLA, DEBE NOMBRARSE UN TUTOR ESPECIAL)
ADOPCIÓN PLENA, TUTELA (LAS MÁS IMPORTANTES SON LA LEGÍTIMA Y LA DATIVA), SUCESIÓN (ALBACEA), INTERVENTORES (LOS INTERVENTORES EN LOS CONCURSOS MERCANTILES), SOCIEDADES MERCANTILES (LOS ADMINISTRADORES SON REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES).
IDENTIFICACIÓN DE LOS OTORGANTES: (ARTÍCULO 104 LNDF) EL NOTARIO HARÁ CONSTAR BAJO SU FE QUE SE ASEGURO DE LA IDENTIDAD DE LOS OTORGANTES DE LA SIGUIENTE MANERA:
• POR LA CERTIFICACIÓN QUE EL NOTARIO HAGA DE QUE LOS CONOCE PERSONALMENTE
• CON ALGÚN DOCUMENTO OFICIAL EN QUE APAREZCA LA FOTOGRAFÍA NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA.
• MEDIANTE LA DECLARACIÓN DE DOS TESTIGOS DE IDENTIDAD.
LOS ANTECEDENTES.
LOS ANTECEDENTES
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