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Escritura Pública


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  3.950 Palabras (16 Páginas)  •  299 Visitas

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ACTO: CONSTITUCION DE SOCIEDAD LIMITADA

PINTURAS Y COLORES ROMANA LTDA.

OTORGANTES: RAMIRO GARCIA ROSADO, CLEMENTINA WEHDEKING MARTINEZ Y NATASHA PALENCIA NARVAEZ.

FECHA: 14 DE JUNIO DE 2013

NUMERO: 0001

En el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Capital del Departamento del Atlántico, República de Colombia, a los 10 días del mes de junio del año dos mil trece (2013), ante mí, FERNANDO TELLEZ LOMBANA, Notario sexto (6o) En Propiedad- del Circulo de Barranquilla D.E.I.&P, comparecieron los señores RAMIRO GARCIA ROSADO varón colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Barranquilla e identificado con cédula de ciudadanía 1.044.602.224 de Barraquilla, estado civil soltero, CLEMENTINA WEHDEKING MARTINEZ mujer colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Barranquilla e identificada con cédula de ciudadanía 1.143.424.166 de Barranquilla, estado civil soltera y NATASHA PALENCIA NARVAEZ mujer colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en Soledad e identificada con cédula de ciudadanía 1.143.448.818 de Barranquilla, estado civil soltera y dijeron: Que actuando en su propio nombre vienen a celebrar por medio del presente instrumento, un contrato de sociedad comercial, de responsabilidad limitada, que se regirá por las estipulaciones contenidas en los siguientes estatutos:

CAPITULO I

NATURALEZA, ESPECIE, DENOMINACION SOCIAL, DOMICILIO, DURACION, Y OBJETO. ARTICULO 1o. NATURALEZA Y ESPECIE.- La sociedad es de naturaleza comercial y de la especie de las limitadas, de nacionalidad Colombiana y regida por las leyes de este país.

ARTICULO 2o. DENOMINACION SOCIAL.- La sociedad se denomina PINTURAS Y COLORES ROMANA LTDA.

ARTICULO 3o. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad es el Distrito Especial de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia.

ARTICULO 4o. DURACION. La sociedad tendrá una duración de treinta años (30), a partir de la fecha de la escritura de su constitución; sin embargo puede disolverse extraordinariamente antes del término fijado y éste puede ser prorrogado según lo resuelva la Junta de Socios conforme a lo previsto en las leyes y en estos estatutos.

ARTICULO 5o. OBJETO.- La sociedad tiene por objeto principal la Distribución de Pinturas de todos los Colores a otras sociedades que se dediquen a esta actividad o a la compra y venta de Pinturas. En desarrollo de este objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el mismo, tales como, invertir en cualquier clase de sociedad, comprar, vender, permutar o arrendar cualquier clase de bienes, y en general realizar cualquier clase de negocio que le ayude a desarrollar y fortalecer su actividad comercial.

CAPITULO II

CAPITAL, RESPONSABILIDAD Y CESION DE CUOTAS SOCIALES, LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS.

ARTICULO 6o. CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de SESENTA MILLONES ($63.000.000.oo) MONEDA LEGAL, dividido en 1.000 cuotas de a SESENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($63.000.oo) cada una. ARTICULO 7o. FORMA DE PAGO DEL CAPITAL.- El capital ha sido pagado por sus socios una parte en dinero efectivo y otra en muebles y enseres como a continuación se indica:

SOCIOS VALOR

Clementina Wehdeking Martínez………………………………..$40.000.000 en efectivo.

Ramiro García Rosado…………………………………………..$20.000.000 en efectivo.

Natasha Palencia Narváez……………………………………….$3.000.000 en muebles y enseres

Total……………………………………………………………...$63.000.000 ARTICULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.- La responsabilidad de los socios queda limitada a la suma aportada por cada uno de ellos.

ARTICULO 9o. CESION DE CUOTAS SOCIABLES.- Las cuotas sociales se podrán ceder de acuerdo a las normas mercantiles vigentes al momento de la transacción.

ARTICULO 10o.- LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS.- La sociedad llevará un Libro de Registro de Socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identidad, y números de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado aún por vía de remate.

CAPITULO III

AUMENTO DE CAPITAL Y DERECHO DE LOS SOCIOS.

ARTICULO 11o. AUMENTO DE CAPITAL. La Junta de Socios podrá aumentar el capital social, y la cantidad en que se aumente será dividida en derechos que correspondan a los socios en proporción a los que tengan en el momento de aprobarse el respectivo aumento de capital. Si alguno de los socios no quisiera hacer uso de esos derechos, éstos acrecerán a los demás también proporcionalmente, en tal forma que los terceros no tengan la oportunidad de aportar sino en último término.

ARTICULO 12o. DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Los socios tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las deliberaciones de la Junta de Socios y votar en ellas;- b) Recibir la parte proporcional que le corresponda en los beneficios sociales con sujeción a la Ley y estos estatutos;- c) Inspeccionar, en cualquier momento, los libros de la contabilidad de la sociedad, los libros de registros de socios y actas, y, en general, todos los documentos de la Compañía;- d) Recibir la parte proporcional de los activos sociales que le correspondan al tiempo de la liquidación previo el pago del pasivo externo de la Compañía;- e) Las demás que le señalen las leyes.

DIRECCION, ADMINISTRACION Y DELEGACION DE LA REPRESENTACION LEGAL. ARTICULO 13o. - La sociedad tiene los siguientes órganos directivos: a) Junta de Socios. b) Gerencia y c) Sub-Gerencia. ARTICULO 14o. - JUNTA DE SOCIOS. La Junta de Socios la constituirán los socios o sus apoderados, reunidos conforme lo establece estos estatutos o en subsidio la ley. ARTICULO 15o.- Cada socio tendrá tantos votos como cuotas sociales posea ARTÍCULO 16o.- PRESIDENCIA DE LA JUNTA. La Junta será presidida por el Gerente de la Sociedad o por persona que ella misma designe a la falta de ésta y actuará como secretario de la misma, la persona que indique la Junta. ARTICULO 17o. REUNION ORDINARIA DE LA JUNTA. La Junta de socios se reunirá en forma ordinaria

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