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ESCRITURA PUBLICA


Enviado por   •  30 de Mayo de 2012  •  2.897 Palabras (12 Páginas)  •  1.172 Visitas

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ESCRITURA PUBLICA NUMERO: 0592

FECHA: 24 de julio de 2007

FORMATO DE CALIFICACIÓN

ACTO(S) O CONTRATO(S): 0125 - COMPRAVENTA Y 0901 – ACLARACIÓN

- ============================================

VENDEDOR(A)(ES): CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS DEL VALLE

DEL CAUCA S.A. (CAVASA), NIT 890304219-0 ======================

COMPRADOR(A)(ES): MOVILGAS LTDA., NIT 0900045328-9 ===========

INMUEBLE OBJETO DEL ACTO O CONTRATO: LOTE DE TERRENO.=====

UBICACIÓN DEL PREDIO: NOMBRE O DIRECCIÓN: CALLES 70 Y 71 CON

CARRERAS 4 Y 4B BARRIO JORGE ELIÉCER GAITAN ================

MUNICIPIO: CALI VALLE ===================================

URBANO O RURAL: URBANO

===================================

MATRICULA INMOBILIARIA: 370-394059

==========================

CODIGO CATASTRAL: W013B00010000

============================

CUANTIA: $850.500.000.oo ======================================

Las anteriores anotaciones se ajustan al Decreto 2150 de 1995, artículo 94.

En el municipio de Candelaria, Departamento del Valle, República de Colombia, a

los veinticuatro (24) días del mes de julio del año 2007, ante mi YOLANDA

RICO BRAVO, NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE CANDELARIA

VALLE, comparecieron CARLOS ARTURO ALOMIA DÍAZ, mayor de edad,

vecino de Cali, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nro. 16’588.344

expedida en Cali, quien manifestó que obra en ésta Escritura Pública en nombre y

representación de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS DEL

VALLE DEL CAUCA S.A. (CAVASA), NIT 890304219-0, con domicilio

principal en el Municipio de CANDELARIA, Departamento del Valle del Cauca,

corregimiento El Carmelo, constituida mediante escritura pública Número 6.315,

otorgada el 14 de Noviembre de 1.966, en la Notaría Segunda del Círculo de Cali,

registrada en la Cámara de Comercio de Palmira el 16 de Febrero de 1.979 bajo la

partida 03534 del libro IX, posteriormente reformados sus estatutos sociales varias

veces, todos debidamente registrados, siendo la última de ellas la contenida en

escritura pública Nro. 0212 corrida el 29 de marzo de 2005 en la Notaría única del

círculo de Candelaria registrada en la Cámara de Comercio de Palmira el 31 de

mayo de 2005 bajo la partida Nro. 3962 del libro IX, Nit No. 890.304.219-0, en su

calidad de Gerente de la sociedad, todo lo cual consta en el Certificado de la citada

Cámara de Comercio de Palmira que presenta para su protocolización con éste

público instrumento, debidamente autorizado por la Junta Directiva de CAVASA

según consta en Acta No. 355 correspondiente a la sesión efectuada el 25 de

octubre de 2006, se adjunta copia del acta para que se agregue al protocolo, por

una parte que en ésta Escritura se denominará EL VENDEDOR y por la otra

NATIVIDAD RIVEROS SALCEDO, mayor de edad, vecina de Ibagué (Tolima),

de tránsito en este Municipio, identificada con la cédula de ciudadanía No.

28.843.928 expedida en Melgar, quien manifestó que esta escritura obra en nombre

y representación de MOVILGAS LTDA. NIT 0900045328-9, sociedad con

domicilio principal en la Ciudad de Villavicencio (Meta), constituida mediante escritura Pública No. 0003482 corrida en la Notaría Tercera de Villavicencio el 12

de septiembre de 2005, inscrita en la Cámara de Comercio de Villavicencio el 15

de septiembre de 2005 bajo el Número 00026050 del libro IX, matrícula

00132865, en su calidad de apoderada de conformidad con el poder especial que le

confirió el gerente y representante legal de la sociedad, doctor GERARDO

ANTONIO ALVARADO PARRA, debidamente facultado por los estatutos de la

sociedad, todo lo cual consta en el Certificado de existencia y representación legal

expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio, que presenta para su

protocolización con éste público instrumento, junto con el poder especial

debidamente autenticado, por la otra parte que en lo sucesivo se llamará EL

COMPRADOR, y manifestaron que mediante éste público instrumento celebran el

contrato de compraventa que se rige por las estipulaciones que más adelante se

pactan, previas la siguientes CONSIDERACIONES: 1) CAVASA es propietaria

de un predio, con cabida de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mtrs

2

),

incluida en ésta cabida un área de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO

metros cuadrados (475 M

2

) correspondiente a ándenes frente a las vías vehiculares,

descrito y alinderado en la Escritura Pública número SIETE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA (7990) de Noviembre TRECE (13) de MIL NOVECIENTOS

NOVENA Y DOS (1.992) corrida en la Notaría Segunda de Cali, ubicado en las

Calles 70 y 71 entre Carreras 4 y 4B, Barrio Jorge Eliécer Gaitán, de la ciudad de

Cali, departamento del Valle, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número

370-394059 y Número Catastral W41001900-01; 2) Que la Junta Directiva de

CAVASA, según consta en Acta No. 355 correspondiente a la sesión efectuada el

25 de octubre de 2006, autorizó la enajenación del predio; 3) Que el INSTITUTO

GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI realizó avalúo comercial con Radicación

No. 4762007ER166 de fecha 28 de enero de 2007; en el cual se establece como

valor comercial del predio la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES

QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($528.570.000). Se presenta para que se

agregue al protocolo copia del avalúo; 4) Que mediante Resolución No. 162 de

mayo 5 de 2007 se ordenó la realización de la licitación pública que tenía por

objeto la enajenación del predio; 5) Que según consta en el acta de cierre de la

licitación y apertura de propuestas, presentaron propuesta las siguientes personas:

a) Movilgas Ltda.: b) Promotora C.R. La Estación S.A.; c) Distribuidora Mobil

Valle del Lili Ltda. 6) Que la propuesta presentada por la sociedad Movilgas Ltda.

cumplió todos los requisitos de ley y lo dispuesto en el Pliego de Condiciones; 7)

Que la sociedad MOVILGAS LTDA. acreditó, en los términos del artículo 50 de la

ley 789 de 2002, estar a paz y salvo con los aportes de sus empleados a los

sistemas de pensiones, salud, riesgos profesionales, caja de compensación familiar,

ICBF y SENA; 8) Que previo el trámite legal, mediante resolución

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