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Escritura Publica


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  5.958 Palabras (24 Páginas)  •  233 Visitas

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TESTIMONIO.-

ESCRITURA PUBLICA NÚMERO --- (Nº ---).- Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos.- En la ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, a las --- y --- minutos de la --- del día --- de --- de dos mil ---.- ANTE MI: ROBERTO CARLOS DAVILA TORRES, mayor de edad, soltero, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con cédula de identidad ciudadana número: cero cero guion cero cer cero guion cero cero (00-000000-0000), con domicilio y residencia en esta ciudad y con Registro CSJ numero: cero cero cero (000) y debidamente autorizado por la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para ejercer el Notariado durante un quinquenio que finalizará el día Veintisiete de Febrero del dos mil Diecisiete, comparecen los señores: 1) ---, Administrador de Empresas, quien se identifica con Cédula de Identidad Número --- (C.I. N° ---); 2) ---, Licenciado en Economía, quien se identifica con Cédula de Identidad Número --- (C.I. N° ---); 3) ---, Licenciado en Economía, quien se identifica con Cédula de Identidad Número --- (C.I. N° ---); 4) ---, Ingeniero Civil, quien se identifica con Cédula de Identidad Número --- (C.I. N° ---); 5) ---, Arquitecto, quien se identifica con Cédula de Identidad Número --- (C.I. N° ---), todos ellos casados, mayores de edad nicaragüenses y de éste domicilio.- Doy fe de cumplir con la obligación de identificar a los comparecientes con sus respectivas cedulas de identidad Nicaragüense , y de que a mi juicio todos los comparecientes tienen la capacidad civil necesaria para obligarse y contratar, en especial para el otorgamiento de este acto en el que cada uno de ellos procede en su propio nombre e interés.- Hablan conjuntamente los comparecientes y dicen que han dispuesto constituir una Sociedad de carácter mercantil, de naturaleza anónima, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se expresa: PRIMERA: Denominación y Domicilio. La Sociedad se denominará ---, SOCIEDAD ANÓNIMA, denominación que podrá abreviarse como “---, S.A.”.- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Managua, departamento de Managua, pero podrá establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar de la República de Nicaragua o en el extranjero, siempre que esto sea permitido por las Leyes de Nicaragua.- Corresponderá a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, en su caso, emitir el acuerdo o resolución creadora de estas agencias, sucursales u oficinas, y su Certificación bastará, por lo que hace a la Sociedad, como documento legítimo para acreditar la constitución de éstas agencias o sucursales.- SEGUNDA: Objeto. El objeto de la Sociedad será: a) ---; b) ---; c) ---; d) ---; e) ---; f) ---.- En fin, tendrá facultades la Sociedad de ampliar su objeto con solo que así lo dispongan los socios en Asamblea General de Accionistas, ya que la anterior enumeración es enunciativa y de ninguna manera taxativa siendo entendido que para la consecución de los intereses legítimos de su objeto y finalidad, la Empresa podrá adquirir toda clase de bienes, derechos, acciones, propiedades y celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles y de cualquier otro tipo que sean necesarios, convenientes, incidentes o concurrentes a la obtención de sus finalidades sociales dentro del marco de las leyes de Nicaragua.- TERCERA: Duración. La Sociedad tendrá un período de duración de noventa y nueve años a contar de la fecha de inscripción de su pacto social y estatutos en el correspondiente Registro Público Mercantil; no obstante, los socios podrán empezar de inmediato las operaciones sociales.- La existencia de la Sociedad automáticamente se prorrogará por un período igual, si ninguno de los socios pide expresamente su disolución, y consecuentemente su liquidación, en un plazo no menor de seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de su duración.- CUARTA: Capital Social y Acciones. El Capital Social, escriturado, suscrito y pagado, será por la suma de --- córdobas netos (C$ ---.00), representado y dividido en --- acciones de --- córdobas netos (C$---.00) cada una, y que conferirán iguales derechos a los socios. Las acciones serán nominativas, pero cuando las leyes de la República de Nicaragua lo permitan podrán ser convertidas, total o parcialmente, al portador, previa petición de los socios y autorización ad hoc de la Junta Directiva.- El Capital Social podrá ser aumentado mediante la emisión de acciones o serie de acciones, llenándose para tal caso las formalidades prescritas en este Pacto Social y en los Estatutos, de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua.- En caso de aumento del capital, los accionistas gozarán del derecho de suscribir un número de acciones de la nueva emisión, proporcional al de las acciones que posean a la fecha de la nueva emisión. Este derecho deberán ejercerlo dentro del plazo que al efecto se señale, so pena de perder el derecho de adquirirlas.- Las acciones podrán venderse en el caso que un socio decida no seguir en la sociedad, pero los restantes socios tendrán derecho preferencial a adquirirlas. Los otorgantes, como socios fundadores, no se reservan ventajosos derechos de clase alguna, por lo que en esta primera emisión de acciones no existen acciones de carácter remunerativo.- En este acto los socios fundadores suscriben y pagan las acciones así: 1) --- suscribe --- acciones y paga en dinero en efectivo --- de ellas; 2) --- suscribe --- acciones y paga en dinero en efectivo --- de ellas; 3) --- suscribe --- acciones y paga en dinero en efectivo --- de ellas; 4) --- suscribe --- acciones y paga en dinero en efectivo --- de ellas; 5) --- suscribe --- acciones y paga en dinero en efectivo una de ellas.- En consecuencia queda suscrito el ciento por ciento del capital social. El valor de las acciones suscritas y no pagadas se cancelará por todos los socios en un plazo no mayor de seis meses contado a partir de la firma de este Instrumento. La Sociedad extenderá el correspondiente resguardo de las acciones de cada uno de los socios.- QUINTA: Asamblea General de Accionistas. La autoridad máxima de esta Sociedad es la Asamblea General de Accionistas.- Por consiguiente, las resoluciones que legalmente adopte, serán obligatorias tanto para la Sociedad como para los accionistas, aún cuando éstos no hubiesen participado en la sesión o hubiesen manifestado su desacuerdo con la resolución tomada.- La Asamblea General de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias.- Las ordinarias deberán celebrarse una vez al año, durante los dos primeros meses posteriores al cierre del año fiscal.- Las extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por la Junta Directiva, ya sea por solicitud de la misma, de su Presidente o bien por solicitud presentada a éste órgano, por socios que representen

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