Nacionalización De Cemex En Venezuela
Enviado por E0680 • 27 de Noviembre de 2012 • 1.223 Palabras (5 Páginas) • 573 Visitas
Laudo Arbitral dictado en Caso Cemex vs. Venezuela, interpreta alcance de Art. 22 de Ley de Inversiones, así como protección de inversiones indirectas a través de tratados bilaterales
A continuación les transmitimos un resumen del laudo dictado en fecha 30 de Diciembre de 2010, por un Tribunal Arbitral CIADI constituido en el caso Cemex Caracas Investments B.V. y Cemex Caracas II Investments B.V. vs la República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/08/15):
Para tener acceso al texto completo del laudo en español, puede hacer click en este vínculo: http://bit.ly/h1oH37
La decisión cubre esencialmente dos (2) puntos:
A.- Alcance del art. 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones de Venezuela (Ley de Inversiones), a fin de acudir a un arbitraje CIADI
B.- Posibilidad de acudir al Convenio para el Estímulo y Protección Recíproca de las Inversiones entre Venezuela y los Países Bajos (TBI), del 22 de Octubre de 1991, para plantear reclamos ante el CIADI que pretendan proteger inversiones indirectas.
A.- Estos son algunos extractos de la sentencia del Tribunal Arbitral del CIADI en el caso Cemex vs. Venezuela, respecto al primero de estos dos puntos (la interpretación del art. 22 de la Ley de Inversiones):
1.- El Tribunal Arbitral señala, tal como lo ha hecho la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia, que la interpretación de un Estado soberano sobre su propio consentimiento unilateral a la jurisdicción de un tribunal internacional no es vinculante para el tribunal ni determinante en cuestiones de jurisdicción. Por lo tanto, la interpretación dada al artículo 22 por las autoridades venezolanas o por los tribunales venezolanos no puede regir la decisión del Tribunal sobre su competencia.
2.- El análisis de la interpretación de dicho artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones es bien extenso.
Sin embargo, pensamos que destaca lo siguiente:
- Señala el Tribunal Arbitral que, la Ley de Inversiones es, en algunos aspectos, distinta de los TBIs. Los TBIs no siempre contienen una cláusula de arbitraje obligatorio. Es cierto que una cláusula de ese tipo se incluyó en los 17 TBIs celebrados por Venezuela antes de 1999. Sin embargo, esto no significa que Venezuela estuviera dispuesta a aceptar dicha obligación con Estados con los cuales no hubiera celebrado un TBI. Del artículo 1 y de toda la Ley no puede llegarse a la conclusión de que debe interpretarse que lo dispuesto en el artículo 22 entraña el consentimiento de Venezuela a someter a arbitraje todas las posibles controversias que encuadren en el ámbito del Convenio del CIADI.
- El Tribunal opina que no puede extraer ninguna conclusión, en un sentido o en otro, del hecho de que el artículo 22 esté incluido dentro de un capítulo de la Ley relativo exclusivamente a la solución de controversias.
- Los artículos 21 y 23 se refieren a controversias distintas a las comprendidas en el artículo 22 por lo que, no pueden ser de ayuda para la interpretación del artículo.
3.- A decir del Tribunal, la experiencia de Venezuela en arbitraje a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, generó hostilidad en ese país hacia esa forma de solución de controversias. Ello explica por qué durante la preparación del Convenio CIADI, Venezuela expresó reservas respecto del texto propuesto por contravenir sus principios constitucionales. Concluye así el Tribunal, que para la fecha de aprobación de la Ley de Inversiones, Venezuela seguía siendo renuente al arbitraje contractual en el ámbito público lo cual, a decir del Tribunal Arbitral, queda demostrado con la Ley de Arbitraje Comercial de 1998 y el artículo 151 de la Constitución de 1999.
4.- A decir del Tribunal, para un Estado, comprometerse en virtud de tratados que crean obligaciones recíprocas es
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