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Negociacion Colectiva en Uruguay


Enviado por   •  21 de Junio de 2020  •  Ensayo  •  2.138 Palabras (9 Páginas)  •  124 Visitas

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Aspectos prácticos de los Convenios Colectivos

Concepto de Negociación colectiva:

 En sentido amplio: Toda negociación en que por lo menos una de las partes es un sujeto colectivo.

Después vamos a ver que un sujeto colectivo no es lo mismo que un sujeto pluripersonal, o sea, que haya mucha gente no necesariamente quiere decir que sea colectivo.

Esta es una definición demasiado amplia, por ejemplo en este momento estamos asistiendo a una negociación muy interesante entre el sindicato único de la construcción y anexos, negociando con parte del Poder Legislativo por el contenido de una ley, y ahí tenemos que una de las partes es colectiva, pero no necesariamente podemos encuadrarlo en una negociación colectica.

 En sentido restringido: Refiere al resultado de una negociación bilateral, pero esta definición orienta un poco más al contenido en cuanto al resultado de esa negociación, porque dice que está orientada a determinar condiciones de trabajo y salario.

Como primer requisito tenemos que una de las partes necesariamente debe ser colectiva, aunque no lo dice la definición la que debe cumplir con ese requisito es la parte trabajadora, porque de lo contrario no estaríamos ante una negociación colectiva. Y el ser un sujeto colectivo de la parte empleadora en general no se cumple, sino que en general la negociación es entre un sujeto colectivo – el sindicato- y un empleador o conjunto de empleadores que no necesariamente comparecen juntos.

Además esta negociación tiene algunas características y depende de varios aspectos como la podemos caracterizar:

Características de la negociación colectiva:

1. Por la duración:

 Continúa: es la situación en que las partes continuamente modifican el régimen aplicable en la relación que los une.

Esto es muy difícil que se dé durante un tiempo muy prolongado, si en algunos momentos o esporádicamente, pero el modificar continuamente las reglas de la relación que los une además de ser contraproducente es prácticamente imposible, pero si se da una negociación bastante continúa en la aplicación o en la interpretación de los convenios ya acordados, e incluso se establecen cláusulas y se crean instancias para que las partes recurran cuando tienen alguna discrepancia en la aplicación o interpretación de los convenios o en el cumplimiento de normas ajenas al propio convenio.

Un ejemplo típico de negociación continúa son las comisiones bipartitas, que en muchas empresas hoy son organismos en al cual recurren las partes ante algún tipo de diferencia o divergencia, ya sea sobre la aplicación del convenio o sobre algún otro aspecto atinente a la relación laboral, por ejemplo el despido de un trabajador por notoria mala conducta, la aplicación de un reglamento interno.

En muchos convenios colectivos se están incluyendo cosas que se pueden y que no se pueden hacer dentro de una empresa, eso en el papel parece fantástico pero luego la realidad se encarga de complicar la situación, entonces para discutir cómo se está aplicando eso existen comisiones bipartitas.

También tenemos otro tipo de negociación continúa y es cuando fuera de los Consejos de Salarios las empresas acuerdan con sus trabajadores en convenios colectivos bipartitos, o sea, tenemos una rama de actividad y luego dentro de cada empresa se puede llegar a establecer por un convenio bipartito otras condiciones más allá de las establecidas en el laudo, debiendo observar la característica de ser superior al mínimo establecido en el Consejo de Salario respectivo, en muchos casos discernir si lo que se está pactando es efectivamente superior al mínimo no es fácil.

 Puntual: Se da fundamentalmente en las situaciones de crisis, por ejemplo el año pasado Argentina tomo algunas medidas de corte económico que afectaron a empresas productoras que vendían para ese mercado, generando una caída importante en las ventas, y ahí inmediatamente hubo que convocar a negociaciones colectivas ante la crisis, las empresas sostenían que debían de enviar trabajadores al seguro de paro, los trabajadores sostenían que en realidad esa no era la solución, entonces llaman al gobierno y entre los tres plantearon soluciones de contingencia y en algunas efectivamente se lograron acuerdos, acá estamos ante una negociación de tipo tripartito, pero ante una crisis.

2. Según la forma de elección de las partes que intervienen en la negociación colectiva.

 Electos por los trabajadores: Por 1943 se sanciona la ley de Consejos de Salarios que tenía unas cuantas diferencias con la que hoy nos rige, la 18.566 introdujo unas cuantas reformas, entre ellas las formas de como se eligen las delegaciones de los representantes.

La 10.449 originalmente establecía que eran representantes electos por los trabajadores, había que hacer una elección a nivel nacional, regional, a nivel de ciudad o donde estuvieran los trabajadores representados en la rama donde se iba a negociar y entre todos se elegían a un conjunto de delegados. La doctrina laboral de aquella época decía que esa era una ley antisindical, además se decía que su objetivo era ir contra la negociación colectiva, porque si se somete a la elección de los trabajadores de la rama, en realidad se saltea al sindicato, o sea, no importaba si quien votaba estaba o no afiliado, y quien era electo podía integrar o no el sindicato de la rama, por eso la doctrina y entre ellos el Dr. De Ferrari sostenían que era una ley antisindical, la realidad demostró exactamente lo contrario.

En el año 85 esto tuvo otra vuelta de tuerca, porque cuando se reinstauran los Consejos ya no se hace la elección, sino que el Poder Ejecutivo los designa a través de una terna compuesta por las partes, en el caso de los trabajadores eran propuestos por la Central sindical, y en el caso de los empleadores por las cámaras empresariales, y eso generó toda una discusión de tipo legal sobre la validez o no que podían tener esos convenios.

 Por representaciones sindicales: Con la reforma de la ley de negociación colectiva actual, se otorga representatividad al sindicato más representativo.

En enero hubo un conflicto en Prosegur, porque una parte del sindicato está afiliado a Fuecys y otra entiende que se tendría que estar afiliado a AEBU, porque es actividad financiera. Entonces una de las partes en el conflicto estableció un piquete en la puerta y no dejaba salir los camiones de caudales, termino en una sentencia judicial, en donde la empresa presentó un amparo y la juez decidió de una manera un tanto particular porque ni siquiera requirió prueba, porque dijo que era un hecho notorio al estar en la prensa, y que no refería a condiciones de trabajo

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