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Enviado por ujkml • 13 de Mayo de 2015 • Síntesis • 1.231 Palabras (5 Páginas) • 212 Visitas
PERSONAS FÍSICAS QUE CUMPLAN SUS OBLIGACIONES FISCALES POR
CONDUCTO DE VARIOS
73. Personas físicas q ue cumpl an sus obligaci ones fiscales por conducto de vari os coordinados de l os cuales son integrantes COORDINADOS DE LOS CUALES SON INTEGRANTES 73
Artículo 73. Tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales
por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, cuando sus
ingresos provengan exclusivamente del autotransporte terrestre de carga o de
pasajeros, deberán solicitar a los coordinados de los que sean integrantes, la
información necesaria para calcular y enterar el impuesto sobre la renta que les
corresponda. Excepto cuando hayan ejercido la opción a que se refiere el cuarto
párrafo de la fracción II del artículo 72 de esta Ley.
Resulta de poca ortodoxia legislativa que en el presente Capítulo del
Título II, que se refiere a las personas morales, se establezcan
disposiciones que regulan a personas físicas.
Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio aplicarán lo dispuesto por el artículo
109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada conforme a dicho precepto, se le
aplicará la tarifa del artículo 152 del presente ordenamiento.
Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con las
obligaciones establecidas en esta Ley en forma individual, siempre que administren
directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la
persona moral de que se trate.
Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberán dar aviso a las
autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, a más
tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de
que se trate.
Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto individualmente,
podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al
vehículo que administren, incluso cuando los comprobantes fiscales de los mismos
se encuentre a nombre del coordinado, siempre que dicha documentación reúna los
requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo al que
corresponda.
Las personas morales no considerarán los ingresos que correspondan a sus
integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las deducciones que a ellos
correspondan, debiendo entregar a las personas físicas y morales que paguen el
impuesto individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos. Las personas
morales citadas en primer término deberán conservar copia de la liquidación y de los
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250 IMCP
comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, relativos al vehículo
administrado por dichas personas físicas, durante el plazo a que se refiere el artículo
30 del Código Fiscal de la Federación.
Las personas morales a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley aplicarán lo
dispuesto en el artículo 12 de la misma, cuando entren en liquidación, debiendo
reunir los requisitos que al efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de
sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este artículo y con los
artículos 72, 76, 102 y 105 de la presente Ley.
De conformidad con este párrafo, las personas morales transportistas
individuales aplican los artículos 72 y 73 (estos son la totalidad del
Capítulo VII del título II de la ley del ISR “De los Coordinados”), así
como los artículos 76, 102 y 105 de la ley del ISR, estos dos últimos
artículos se refieren el flujo de efectivo en ingresos y deducciones
respectivamente.
La mención hecha en este párrafo de aplicar el artículo 76, que se
refiere a obligaciones de personas morales del Título II, permite
identificar una clara diferencia entre los coordinados y las personas
morales transportistas que operan y tributan en lo individual: mientras
que los Coordinados y sus integrantes no aplican el artículo 76 y en su
lugar aplican la Sección I del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR,
como antes dijimos, las personas morales transportistas individuales
aplican dicho artículo 76. El artículo 76 fue agregado en este párrafo
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