Negocios Internacional
Enviado por Barretol • 10 de Febrero de 2013 • 3.449 Palabras (14 Páginas) • 492 Visitas
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO.
Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el
significado que a continuación se determina:
1. TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
<Definición modificada por el artículo 1 del decreto 1198 de 2000. El nuevo texto
es el siguiente:> Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera;
cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona
contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo,
el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el
espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho
internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
TITULO VIII.
REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO, TRANSPORTE MULTIMODAL,
CABOTAJE Y TRANSBORDO
CAPITULO I.
TRANSITO ADUANERO
2. ARTICULO 353. DEFINICIÓN.
Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de
procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en
el territorio aduanero nacional.
CAPITULO IV.
TRANSBORDO
ARTICULO 385. DEFINICIÓN.
3. Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del
medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro
que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma Aduana y bajo su
control sin que se causen tributos aduaneros.
CAPITULO II.
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
ARTICULO 33. PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ADUANEROS
PERMANENTES.
4. c) Los Usuarios Aduaneros Permanentes podrán acceder a los beneficios
previstos en éste Decreto para los Usuarios Altamente Exportadores, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos para estos últimos Usuarios.
CAPITULO V.
IMPORTACION ORDINARIA
5. ARTICULO 125. DETERMINACIÓN DE INSPECCIÓN O LEVANTE.
Efectuado y acreditado el pago a través del sistema informático aduanero, se
procederá de manera inmediata a determinar una de las siguientes situaciones:
a) Autorizar el levante automático de la mercancía;
b) La inspección documental o,
c) La inspección física de la mercancía
El levante deberá obtenerse dentro del término previsto en el artículo 115o. del
presente Decreto.
CAPITULO VI.
OTRAS MODALIDADES DE IMPORTACION
SECCIÓN I
IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
6. ARTICULO 136. CAMBIO DE TITULAR O DE DESTINACIÓN.
La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada
con franquicia, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la
destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en
ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros. La mercancía
en todo caso permanecerá con disposición restringida.
CAPITULO V.
IMPORTACION ORDINARIA
7. ARTICULO 119. OPORTUNIDAD PARA DECLARAR.
La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del término previsto en
el artículo 115o. del presente Decreto, o en forma anticipada a la llegada de la
mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días.
Dentro del mismo plazo señalado en dicho artículo, deberán cancelarse los
tributos aduaneros, cuando hubiere lugar a ello.
<Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 2373 de 2004. El nuevo texto es el
siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer
mediante resolución de carácter general la obligación de presentar la Declaración
de Importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en
cuenta como criterios su naturaleza, los lugares habilitados para su ingreso bajo
control aduanero o la procedencia y origen de las mismas.
PARAGRAFO. La Declaración de Importación de energía eléctrica se presentará
a más tardar el último día de cada mes, para consolidar las importaciones
realizadas durante el mes inmediatamente anterior a aquel en que se presenta la
Declaración, acompañada de los documentos soporte que para el efecto señale la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
CAPITULO V.
IMPORTACION ORDINARIA
8. ARTICULO 120. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
La Declaración de Importación deberá presentarse ante la Administración de
Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del
sistema informático aduanero, en la forma que determine la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
9. ARTICULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO.
Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el
significado que a continuación se determina:
APREHENSION
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las
cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502o. del
presente Decreto.
CAPITULO XIII.
CAUSALES DE APREHENSION Y DECOMISO DE MERCANCIAS
ARTICULO 502. CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE
MERCANCÍAS.
Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera
de los siguientes eventos:
<Numeral 1. modificado por el artículo 48 del Decreto 1232 de 2001. El nuevo
texto es el siguiente:>
1. En el Régimen de Importación:
1.1 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que
han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén
amparadas con documentos de destino a otros puertos.
1.2 Cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo
forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541
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