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Norma Internacional de Contabilidad 8 Y 12


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  10.023 Palabras (41 Páginas)  •  178 Visitas

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TEMA 1

La normativa contable que regula los cambios en políticas contables, nuevas estimaciones sobre algunas cuentas y corrección de errores que se cometen es:

Norma Internacional de Contabilidad 8

Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones

Contables y Errores

Los requerimientos de información a revelar relativos a políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1.

Políticas Contables

Selección y Aplicación de Políticas Contables

En ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea:

relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; y fiable, en el sentido de que los estados financieros: presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad; o reflejen la esencia económica de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal; sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos; sean prudentes; y estén completos en todos sus extremos significativos.

Uniformidad de las políticas contables

Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas.

Cambios en las políticas contables

La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:

(a) Se requiere por una NIIF

(b) lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

Esta situación no constituye un cambio en las política contable: La aplicación por primera vez de una política que consista en la revaluación de activos, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o con la NIC 38 Activos Intangibles, se considerará un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revaluación, de acuerdo con la NIC 16 o con la NIC 38, en lugar de aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma.

Aplicación de los cambios en políticas contables

Cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente mediante el ajuste de los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos para cada periodo anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre.

Información a revelar

Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior—salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste—o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará:

(a) El título de la NIIF

(b) en su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria;

(c) la naturaleza del cambio en la política contable;

(d) en su caso, una descripción de la disposición transitoria;

(e) en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre periodos futuros

(f) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y si la NIC 33 Ganancias por Acción es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas

(g) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable

(h) si la aplicación retroactiva, fuera impracticable para un periodo previo en concreto, o para periodos anteriores sobre los que se presente información, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situación y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.

Esta información a revelar podrá omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.

Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente o en algún periodo anterior, o bien tendría efecto en ese periodo si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste, o bien podría tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará:

(a) la naturaleza del cambio en la política contable

(b) las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información más fiable y relevante

(c) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste: para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC fuera aplicable a la entidad

(d) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable

(e) si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un periodo anterior en particular, o para periodos anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.

Esta información a revelar podrá omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.

Cuando una entidad no haya aplicado una nueva NIIF que habiendo sido emitida todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar:

(a) este hecho

(b) información relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva NIIF tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el periodo en que se aplique por primera vez.

(c) El título de la nueva NIIF;

(d) la naturaleza del cambio o cambios inminentes en la política contable;

(e) la fecha en la cual es obligatoria la aplicación de la NIIF;

(f) la fecha

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