Normas Generales Tribunales Tributarios y Aduaneros
Enviado por rroa • 10 de Mayo de 2017 • Tarea • 2.262 Palabras (10 Páginas) • 266 Visitas
Introducción.
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados de primera instancia, especializados e independientes del Servicio de Impuestos y del Servicio Nacional de Aduanas. Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, que son vulnerados sus derechos.
PUBLICACIÓN
Ley Nº 20.322 que establece el “Fortalecimiento y perfeccionamiento de la Jurisdicción Tributaria y Aduanera” a través de la nueva Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; fue promulgada el 13 de enero de 2009 y publicada el 27 del mismo mes, y señala que los TTA dependen directamente de la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.
FUNCIONAMIENTO
Fue gradual desde el año 2010, quedando a la fecha 18 tribunales TTA de primera instancia; cuatro para la Región Metropolitana y uno en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.
FUNCIONES TTA
- Resuelven los reclamos que presentan los contribuyentes.
- Conocen y fallan las denuncias a las que se refiere el artículo 161 del Código Tributario, y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el nº 3º del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
- Resuelven las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas.
- Disponen en sus fallos la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.
- Resuelven las incidencias que se promueven durante el cumplimiento de las sentencia.
- Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, establecido en el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.
- Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduana.
IMPORTANTE
El Servicio de Impuestos Internos (SII) litigará desde ahora como contraparte en las causas tributarias, contra el contribuyente, rol que hasta ahora cumplía el Consejo de Defensa del Estado. Por lo tanto, el contribuyente que litigue en materias tributarias tendrá que considerar que tendrá un contradictor muy especializado en la materia.
Desarrollo.
A continuación se describirá el presente documento, basado los siguientes tópicos.
Preguntas:
- Investigar en diferentes fuentes el nuevo procedimiento tributario creado junto con los tribunales tributarios y aduaneros.
Respuesta. Cualquier reclamo presentado en la TTA debe tener su génesis en el no cumplimiento de la siguiente normativa:
- Ley Nº 20.322 nueva Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
- Ley 20.420 Modifica el Código Tributario para explicitar derechos de los Contribuyentes.
- Decreto Ley N°830 Código Tributario.
- Decreto con fuerza de Ley N°30Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Decreto ley N° 824 Ley sobre impuesto a la renta.
- Decreto Ley N°825Impuesto a las ventas y servicios.
- Ley N°18.320 Establece normas que incentivan el cumplimiento tributario Normativas que rigen los TTA.
- Ley N°20.406 Establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria.
- Ley N°20.732 Rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.
- Decreto con fuerza de Ley N°1 Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley número 17.235 sobre impuesto territorial.
- Decreto Ley N° 3475 Ley sobre impuesto a los timbres y estampillas.
- Resolución N°1300Compendio de normas aduaneras
REQUISITOS
Para presentar un reclamo se debe presentar lo siguiente:
- Indicar el nombre o razón social, RUT, domicilio, profesión u oficio del reclamante. Si es representado se debe agregar lo anterior del representante.
- Especificar los fundamentos del reclamo, y contener en forma precisa las peticiones que se someten a consideración del TTA.
- Llevar todo documento en que se basa el reclamo.
Para el inicio de la causa los antecedentes deben entregarse en el mesón de atención del TTA correspondiente.
Cuando el reclamo no cumple con los requisitos señalados:
- El juez TTA dicta una resolución ordenando que sean subsanados los errores u omisiones dentro de un plazo no inferior a tres días.
- Tratándose de las causas en las que se permite la litigación sin patrocinio de abogado debido a que la cuantía es inferior 32 UTM, dicho plazo no puede ser inferior a 15 días.
- De no subsanarse los errores u omisiones como fue ordenado, el juez TTA considera como no presentada la reclamación.
ETAPAS DE RECLAMACIÓN
Las reclamaciones tributarias constan en su procedimiento general de tres etapas:
- Etapa de discusión
- El contribuyente, por sí o por intermedio de sus representantes legales o mandatarios, presenta su reclamo ante el TTA dentro del plazo correspondiente.
- El juez TTA efectúa un examen de admisibilidad, pudiendo ordenar que sean subsanados errores u omisiones en los plazos ya señalados. En caso de que no sea resuelta a cabalidad la orden emitida por del juez, procederá que dé por no presentado el reclamo.
Las resoluciones que dicten los jueces siempre serán notificadas a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el portal web de los TTA.
Cuando el reclamo es declarado inadmisible por el juez TTA, mediante carta certificada es notificado de dicha resolución el contribuyente o su representante legal o mandatario.
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