Normas Oficiales Mexicanas
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SINTESIS DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
jueves, 29 de marzo de 2007
NOM-010-STPS-1999
NOM-010-stps-1999 condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
La norma fue revisada en 1999 con el propósito de actualizarla debido al incremento constante de sustancias químicas utilizadas en la industria.
Su aplicación es obligatoria para las empresas dedicadas a esa actividad.
El cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de esta norma, evita accidentes y enfermedades de trabajo
O B J E T I V O
Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias químicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles de exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores.
A L C A N C E
La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral o alterar la salud de los trabajadores.
En su revisión se incorporaron los procedimientos para la determinación de sustancias químicas en el medio ambiente laboral contenidos en las normas oficiales mexicanas de la NOM-031-STPS-1993 a la NOM-099-STPS-1993, mismas que fueron canceladas, excepción de la NOM-080-STPS-1993.
G E N E R A L I D A D E S
Se requiere de un monitoreo personal a los trabajadores expuestos que incluya el reconocimiento, la evaluación y el control del agente químico, con la participación de laboratorios aprobados y acreditados. El resultado de la evaluación se compara con los Límites Máximos Permisibles establecidos en la norma y el patrón debe brindar vigilancia médica a la salud de sus trabajadores y adoptar medidas de control.
En esta norma se establecen obligaciones para que el patrón informe a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene los riesgos por la exposición a ambientes contaminados con sustancias químicas.
LIMITES PERMISIBLES:
La norma se revisa permanentemente con el objeto de analizar los cambios en los Limites Máximos Permisibles para disminuir el ingreso de las sustancias al organismo de los trabajadores y con ello el riesgo de sufrir una enfermedad de trabajo
LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EXPOSICIÓN (LMPE): es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe superarse durante la exposición de los trabajadores en una jornada de trabajo en cualquiera de sus tres tipos. El límite máximo permisible de exposición se expresa en mg/m3 o ppm, bajo condiciones normales de temperatura y presión.
LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EXPOSICIÓN DE CORTO TIEMPO (LMPECT): es la concentración máxima del contaminante del medio ambiente laboral, a la cual los trabajadores pueden estar expuestos de manera continua durante un periodo máximo de quince minutos, con intervalos de al menos una hora de no exposición entre cada periodo de exposición y un máximo de cuatro exposiciones en una jornada de trabajo y que no sobrepase el LMPEPPT.
LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EXPOSICIÓN PICO (P): es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe rebasarse en ningún momento durante la exposición del trabajador.
LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EXPOSICIÓN PROMEDIO PONDERADO EN TIEMPO (LMPEPPT): es la concentración promedio ponderada en tiempo de un contaminante del medio ambiente laboral para una jornada de ocho horas diarias y una semana laboral de cuarenta horas, a la cual se pueden exponer la mayoría de los trabajadores sin sufrir daños a su salud.
ESTRATEGIA DE MUESTREO Y OBLIGACIONES DEL PATRÓN:
Es el conjunto de criterios a partir del reconocimiento, por medio de técnicas y dispositivos que sirven para definir el procedimiento de evaluación de la exposición de los trabajadores.
Realizar el estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento, la evaluación y el control necesario para prevenir alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos a dichos contaminantes.
Elaborar y mantener actualizado el estudio de evaluación de la concentración de los contaminantes del medio ambiente laboral cotejados contra los LMPE
Capacitar a los trabajadores expuestos a los contaminantes del medio ambiente laboral, con base al riesgo potencial, a la salud y a las medidas preventivas y de control adoptadas por el patrón.
Realizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores, incluyendo a los de nuevo ingreso, según lo establecido en el apartado 9.1, y el inciso a) del apartado 9.2.
Por medio de exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada trabajador expuesto.
• Si están por arriba de los límites permisibles, tendrán que utilizar el equipo de protección personal, checando que este en buenas condiciones conforme marca la NOM-017- STPS-1994.
GUÍA DE REFERENCIA:
• Los estudios epidemiológicos de incidencia y/o prevalencia (proporción de individuos de un grupo o una población ), de enfermedades neoplásicas, respiratorias o alérgicas.
• Tiempos de exposición en ambientes laborales y en ambientes interiores y las diferencias en la población expuesta en dichos ambientes en cuanto a edad y estado de salud. Es muy importante tomar en cuenta
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