Normas Oficiales Mexicanas
Enviado por HahydeeeSmyler00 • 5 de Junio de 2014 • 3.416 Palabras (14 Páginas) • 343 Visitas
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.
1.2 La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, debe incorporarse antes de su internación al país a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
1.3 El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes:
l) La información del fabricante y/o el importador.
ll) La composición de fibras (descripción de insumos).
lll) Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
lV) Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
1.4 La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa.
1.5 Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.
La Secretaría de Economía debe determinar aquellos otros productos que no estén comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes, o las que la sustituyan, en lo que de manera expresa se haga referencia: D.O.F. 23/12/2011
NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
NMX-A-099-INNTEX-2007 Industria Textil-Fibras-Terminología y Clasificación de fibras y filamentos textiles (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2005). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2008.
NMX-A-240-INNTEX-2009 Industria del Vestido-Símbolos en las instrucciones de cuidado de los artículos textiles-Especificaciones (Cancela a la NMX-A-240-INNTEX DE 2004). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009.
3. Definiciones
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Accesorio
Es aquel artículo que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas.
3.2 Alfombra
Revestimiento de material textil para cualquier superficie y que requiera de un servicio de instalación.
3.3 Análogo
Adjetivo que denota aspectos o características iguales o similares a otro concepto con el que se compara.
3.4 Consumidor
Persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, bienes, productos o servicios.
3.5 Cubreasiento
Funda removible elaborada con material textil, cuya única función es cubrir un objeto que es utilizado
como asiento.
3.6 Etiqueta
Es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido, estampado o bordado.
3.6.1 Etiqueta permanente
Es aquella incorporada al producto, elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijación o similar que garantice su durabilidad, pudiendo también estar bordada, impresa o estampada en el producto.
3.6.2 Etiqueta temporal
Es aquella de cualquier material y de carácter removible.
3.7 Fabricante
Es la persona física o moral responsable de un producto. Se considera fabricante al que elabore un producto, propietario o licenciatario de la marca que ostente dicho producto, aun cuando haya ordenado su elaboración total o parcial, confección o terminado o un tercero.
3.8 Forro
Es el revestimiento de material textil confeccionado o diseñado para llevarse en la parte interior de la prenda de vestir o en un accesorio de manera total o parcial. No se considera como forro a aquellas prendas de vestir de doble vista o reversibles.
3.9 Insumo
Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc.
3.10 Lugar visible
Cualquier punto en el anverso o reverso de la prenda de vestir o accesorio, salvo el interior de las mangas o piernas de pantalones, siempre que la etiqueta resulte visible por el solo hecho de colocar la prenda de frente o vuelta, sin necesidad de descoser o desprender parte o todo el forro u otros elementos de la prenda.
3.11 Ornamento D.O.F. 23/12/2011
Fibras o hilos que otorgan un patrón o diseño que es visible en hilos o telas.
3.12 País de origen D.O.F. 23/12/2011
El lugar de manufactura, fabricación o elaboración del producto.
3.13 Prenda de vestir D.O.F. 23/12/2011
Es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto calzado.
3.14 Protector D.O.F. 23/12/2011
Cubierta que se coloca sobre cualquier mueble que tiene como objeto la protección de los mismos contra efectos del medio ambiente y el propio uso.
3.15 Ropa de casa D.O.F. 23/12/2011
Son los artículos elaborados con fibras naturales, sintéticas y/o artificiales, que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, etc., mencionados de manera enunciativa mas no limitativa.
3.16 Tapete D.O.F. 23/12/2011
Revestimiento de material textil para cualquier superficie que no requiere de servicio de
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