Normas Oficiales Mexicanas
Enviado por cynthia0024 • 14 de Marzo de 2013 • 4.378 Palabras (18 Páginas) • 675 Visitas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-STPS-2008, ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Condiciones de seguridad
8. Pararrayos Viernes 7 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
9. Resistencia de la red de puesta a tierra
10. Unidades de verificación y laboratorios de prueba
11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
Guía de referencia I. Ejemplo para medir la continuidad de los conductores de un sistema de pararrayos.
Guía de referencia II. Ejemplo de instalaciones donde se presenta la acumulación o generación de electricidad estática o que pueden recibir una descarga atmosférica
1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse y aplicarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-015-STPS-2001, Condiciones
térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización).
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.2 Carga eléctrica: es una propiedad de la materia que se manifiesta por la pérdida o ganancia de electrones.
4.3 Conexión a tierra; puesta a tierra: es la acción y efecto de unir eléctricamente elementos de un equipo o circuito a un electrodo o a una red de puesta a tierra.
4.4 Descarga eléctrica: es el flujo de corriente generada entre dos cuerpos con diferencia de potencial cuando se rompe el dieléctrico del aire entre ambos.
4.5 Descarga eléctrica atmosférica: es la transferencia de cargas eléctricas entre nube y nube, y nube a tierra.
4.6 Electricidad estática: son cargas eléctricas que se almacenan en los cuerpos.
4.7 Densidad del rayo a tierra: es el número de rayos que inciden a tierra por kilómetro cuadrado por año, en una región específica.
4.8 Pararrayos; terminal aérea: son elementos metálicos cuya función es ofrecer un punto de incidencia para recibir la descarga atmosférica y un camino controlado para la conducción y disipación posterior
de la corriente del rayo a tierra, con el fin de evitar la incidencia directa a una parte vulnerable de la estructura a protegerse.
4.9 Puenteo; unión: es el conductor confiable para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes metálicas que requieren ser conectadas eléctricamente.
4.10 Red de puesta a tierra: es un conjunto de conductores, electrodos, accesorios y otros elementos metálicos enterrados que, interconectados entre sí, tienen por objeto drenar a tierra las corrientes de rayo y las generadas por las cargas eléctricas estáticas. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2008
4.11 Sistema de puesta a tierra: es el conjunto de conductores y conexiones que unen eléctricamente a la red de puesta a tierra con la terminal aérea o con la maquinaria, equipo o instalaciones susceptibles de cargarse con electricidad estática.
4.12 Sistema de pararrayos: es el conjunto de terminales aéreas, conductores de bajada y red de puesta a tierra.
4.13 Unión: es la conexión permanente de partes metálicas para formar una trayectoria eléctricamente conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir, con seguridad, cualquier corriente eléctrica a la que puedan estar sometidas.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a poseer o elaborar.
5.2 Establecer las condiciones de seguridad para controlar la generación y acumulación de las cargas eléctricas estáticas
y prevenir los posibles efectos de las descargas atmosféricas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 7. Tales condiciones dependerán de cada centro de trabajo y estarán en función de: las necesidades de los procesos productivos y procedimientos de trabajo; las del medio ambiente laboral y de sus instalaciones, y las que se requieran para eliminar la electricidad estática generada por los propios trabajadores.
5.3 Instalar sistemas de puesta a tierra, dispositivos o equipos, como eliminadores de alta tensión eléctrica, dispositivos con conexión a tierra, barras estáticas electrónicas, materiales conductivos en las bandas transportadoras o cepillos metálicos conectados a tierra, en función a los tipos de procesos e instalaciones con que se cuente, para controlar la acumulación de cargas eléctricas estáticas en instalaciones
o procesos.
5.4 Instalar sistemas de pararrayos en las áreas o instalaciones de los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, para protegerlas contra descargas atmosféricas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8.
5.5 Capacitar y adiestrar a los trabajadores que estén en riesgo de exposición con elementos susceptibles de ser cargados electrostáticamente o de acumular electricidad estática, en la aplicación de medidas preventivas para controlar la generación y acumulación de electricidad estática, en la verificación de las condiciones de seguridad implementadas para el funcionamiento de los sistemas
de puesta a tierra y, en su caso, en las condiciones de seguridad implementadas para el funcionamiento de los pararrayos. De la capacitación y adiestramiento que los trabajadores reciban, el patrón debe conservar por doce meses copia de los programas de capacitación a los trabajadores, constancias de habilidades laborales, diplomas, reconocimientos de cursos
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