OBLIGACIONES FISCALES.- ANALISIS
Enviado por LARISAYUNES • 17 de Agosto de 2017 • Tarea • 1.523 Palabras (7 Páginas) • 253 Visitas
Análisis de las obligaciones fiscales
Artículo | Obligaciones | Elementos (sujeto y objeto) | Interpretación Jurídica |
PRIMERO | Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales. |
| El artículo primero se entiende como la obligación que tienen las personas físicas y morales en contribuir económicamente con las necesidades que tiene el estado para subsistir. El artículo 22 del Código Civil de la Federación alude la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. El artículo 25 del código mencionado en el párrafo anterior, define que son personas morales: I.-La Nación, los Estados y los Municipios; II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III.- Las sociedades civiles o mercantiles; IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito siempre que no fueren desconocidas por la Ley. A partir de la información mencionada anteriormente podemos entender los sujetos involucrados en las obligaciones fiscales. EL Estado queda obligado a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente, en este caso el sujeto activo es el fisco y el pasivo es el estado por considerarse una persona moral (Art. 25 CCF) Continuando con los elementos de las obligaciones fiscales, en el artículo 1° hace referencia a que es el hecho generador, es decir, que hace que se genere la obligación del pago al fisco. |
SEGUNDO | Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. |
| La primera facción de este artículo señala que las personas físicas y morales tienen la obligación de las contribuciones establecidas en el código que sea diferente a aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Ejemplos: IVA e ISR. |
Como fracción segunda tenemos a las aportaciones de seguridad social las cuales son contribuciones establecidas a toda persona sustituida por el estado. Es decir, que el patrón tiene la obligación de aportar la cuota para que el trabajador tenga un seguro social. Ejemplo: IMSS o ISSSTE (para el caso de trabajadores del gobierno). | |||
La fracción tercera alude a las contribuciones de mejoras entendidas como todas aquellas obras públicas que causen un beneficio directo en la persona física o moral. Ejemplo: Mejoramiento de calles, Tapar baches o poner un tope para cruce peatonal en la colonia que reside. | |||
Por ultimo tenemos los derechos establecidos en la fracción cuarta del CFF, esta contribución se genera a partir del aprovechamiento de cualquier bien o servicio controlado u otorgado por el Estado con excepción de los organismos descentralizados (como CFE y PEMEX) u órganos desconcentrados (como hospitales regionales o escuelas púbicas). Como ejemplo de derechos está la expedición de pasaportes o el cobro de explotación por tala de árboles. | |||
TERCERO | Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. |
| Los aprovechamientos son todos los ingresos que recibe el Estado por ejercer sus funciones de derecho público distinto a las contribuciones (mencionadas en el artículo 3° del CFF) incluidas aquellas derivadas de los financiamientos (como el INFONAVIT o CREDITO PYME) ingresos obtenidos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. La diferencia entre los derechos y el aprovechamiento radica en que el primero es la obligación de contribuir en el pago para que el Estado te otorgue un permiso de uso o servicio con el fin que las recaudaciones sirvan para invertir en el mismo servicio, como ejemplo el Registro Civil hace cobro de derechos para expedir actas de nacimiento, y en el aprovechamiento el gobierno obtiene recursos de las rentas o venta de algún bien o servicio como es el servicio de electricidad. En cuanto a las sanciones, gastos de ejecución, recargos e indemnizaciones derivadas a los aprovechamientos, también referidas en el CFF en el artículo 21, se consideran aprovechamientos debido a que son accesorios de esté y forman parte de su naturaleza. |
CUARTO | Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos. |
| El crédito fiscal se comprende como los derechos de cobro que tiene el Estado a su favor o bien de sus organismos descentralizados provenientes de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos. Incluidos aquellos provenientes de responsabilidades que el Gobierno tenga derecho a exigir de funcionarios, empleados, particulares o cualquiera que la ley del de ese carácter y el Gobierno tenga el derecho de percibir por su cuenta. Es decir, el crédito fiscal puede ser entendido como la deuda que se siente con el Gobierno derivada de las leyes fiscales. Ejemplo: Predial, este impuesto está determinado por la ley y se cobra una cantidad estipulada en la misma. Todos estos serán recaudados por la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público), sin importar el fin específico al que se destinen. |
QUINRO | Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas son de aplicación estricta. |
| Burgoa, C. (s/f)[1] en su artículo titulado “El artículo 5 del CFF como eje de actuaciones y decisiones” define a las cargas fiscales como aquellas normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa (elementos impositivos de las contribuciones) que junto con los elementos neutralizados (exenciones, no incidencias, deducciones o acreditamientos) producen el principio de proporcionalidad. Burgoa, C, (s/f) argumenta que en una tributación con el Estado no se puede realizar una negociación de derechos y obligaciones debido a que es una ley unilateral, por lo tanto, hace alusión a que la ley es como un contrato en el cual se incluyen todos los derechos (los elementos neutralizadores) y obligaciones (los elementos impositivos). Este artículo señala la importancia que sobresale de los elementos para que esta norma pueda ser aplicada de manera estricta. Para poder interpretar jurídicamente esta ley deben comprenderse cada elemento a la perfección, esto se puede lograr respondiendo las siguientes preguntas:
A continuación se expondrá un ejemplo de los elementos de un impuesto real en nuestro país, el impuesto sobre la renta (ISR) de una empresa (persona moral) dedicada a la comercialización:
¿Qué pasa si no existieran estos elementos? No podría aplicarse la ley de manera estricta evitando la correcta aplicación de las disposiciones fiscales afectando económicamente a contribuyentes o bien al fisco, es decir, ninguna persona, ya sea física o moral, estará obligado a pagar contribuciones que no estén expresadas en la ley. Por otro lado, es interpretar jurídicamente el segundo párrafo de este artículo es un poco complicado. En el caso de haber situaciones distintas en la ley se autoriza que ésta sea interpretada por otro método que no sea el jurídico haciéndolos válidos. |
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