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OBLIGACIONES FISCALES DEL ABOGADO


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  7.058 Palabras (29 Páginas)  •  311 Visitas

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MASTER ABOGACÍA ICAIB-UIB (Curs 2015/2016)

OBLIGACIONES FISCALES DEL ABOGADO

Clases: 7, 13 y 14 octubre 2015 Profesor: Alejandro del Campo Zafra

Hacienda se convertirá para siempre en nuestro socio, tanto si: -somos simples asalariados
-como si nos tiramos a la piscina e iniciamos la actividad por cuenta propia

La Administración Tributaria es un socio muy exigente y especial, porque participará en vuestras ganancias, pero no querrá saber nada de vuestras pérdidas.

Y no solo eso. También vigilará muy estrechamente cualquier operación en que intervengáis como abogado (compraventa, arrendamiento, herencia, divorcio, etc.), y más vale tener muy en cuenta las posibles consecuencias fiscales de lo que hagáis y como lo hagáis, para advertir al cliente. De lo contrario, Hacienda le podría dar un disgusto y el cliente os podría exigir responsabilidades

VEAMOS CÓMO TIENE QUE SER LA RELACIÓN CON NUESTRO SOCIO- HACIENDA, nuestras obligaciones fiscales como abogados en ejercicio.

Básicamente se os plantearán tres posibilidades para ejercer la abogacía:

1.-Como simples asalariados, trabajadores por cuenta ajena: -Sencillo, tan simple como trabajar mucho y bien, para que no te echen, y al

finalizar el mes cobrar la nómina

-Nada de papeleo, ni libros registro-contabilidad, ni declaraciones fiscales trimestrales

-En la nómina ya te irán reteniendo lo que toque a cuenta de tu IRPF (del 0% hasta lo que resulte de aplicar la correspondiente tarifa del 19 al 44%)

-En abril-mayo-junio del año siguiente presentar Modelo 100 declaración anual IRPF

-obligación de presentar declaración

-gastos deducibles (artículo 19), exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

-Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (artículo 20)

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

b)Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.

Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo

OTRAS VENTAJAS DE SER ASALARIADO:
-Si te conviertes en fijo y te echan = posible indemnización

-Derecho a paro

2.-Como profesional por cuenta propia o “autónomo” bien totalmente por vuestra cuenta o bien dentro de un

despacho ya establecido, como colaboradores o asociados, facturando directamente a los clientes por los casos que llevemos o facturando a ese despacho para el que colaboremos.

Y si montamos un despacho en forma de SL, con cierto grado de control, también tendremos que figurar de alta como profesionales por cuenta propia, para ir facturándole nuestros servicios a esa entidad.

Empezar es tan sencillo como PRESENTAR EN HACIENDA UNA DECLARACION CENSAL (Modelo 036 o 037) comunicando el inicio de actividad (se presenta antes de empezar).

Con esa declaración de ALTA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES, le tendremos que comunicar a Hacienda:

-nuestros datos personales

-la actividad a la que nos vamos a dedicar (seleccionando algún epígrafe del IAE (grupo 731 Sección 2a-Abogados ..... grupo 841 Sección 1a-Servicios jurídicos). En todo caso, las personas físicas están exentas IAE.

-la ubicación del negocio (en un despacho, en casa .....)

-los impuestos que nos afectan, en función de la actividad que iniciamos, y las declaraciones fiscales que tendremos que presentar para ir “rindiendo cuentas” a nuestro socio Hacienda.

Con esa declaración censal HACIENDA NOS TENDRÁ FICHADOS y a partir de ahí CUIDADO QUE NO SE NOS OLVIDE PRESENTAR ALGUNA DECLARACIÓN, pues si eso ocurre muy pronto nos caerá una sanción.

Y si hay alguna variación de los datos hay que comunicarla con otro 036-037 en el plazo de 1 mes

OJO, tras el alta fiscal tocará:
-
ALTA EN RETA (autónomos) o MUTUALIDAD
-Posibles obligaciones con la HACIENDA LOCAL (licencias, tasa basuras ...)

UNA VEZ DE ALTA ¿QUÉ ESPERA NUESTRO SOCIO- HACIENDA DE NOSOTROS?.

Básicamente tres cosas:

1.-HACIENDA QUIERE COMPARTIR VUESTROS POSIBLES BENEFICIOS a través del IRPF (no querrá saber nada de pérdidas)
Para empezar el art. 68 Reglamento IRPF obliga a:
-conservar justificantes y documentos .... durante plazo máximo prescripción -llevar contabilidad o determinados libros registro:

-ED Normal : contabilidad ajustada a Código de Comercio PGC -ED Simplificada:

Libro registro de ventas e ingresos Libro registro de compras y gastos. Libro registro de bienes de inversión.

-Profesionales en ED normal o simplificada:

Libro registro de ingresos Libro registro de gastos.

Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Tenéis ejemplos de esos libros en el material práctico

Hacienda quiere que llevéis esos libros al día, anotando ingresos y gastos, para determinar vuestro rendimiento ..... pero NO QUIERE ESPERAR A QUE ACABE EL AÑO PARA COBRAR SU PARTE, no quiere esperar a la declaración anual IRPF a presentar al año siguiente ....

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