OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES
Enviado por eeriiqaa • 8 de Marzo de 2015 • 2.147 Palabras (9 Páginas) • 296 Visitas
OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES
Pagos provisionales
Consiste en efectuar pagos o anticipos a cuenta del impuesto que finalmente resulte a cargo del contribuyente.
La LISR exenta a los contribuyentes del tratamiento de las cuentas y documentos por cobrar, para el concepto de créditos. Además los anticipa de las asociaciones en participación y de los fideicomisos con actividades empresariales.
El RLISR omite todos los ajustes, también regula los casos en los que se modifican por efectos de devoluciones, descuentos y bonificaciones. También requiere la relación de reservas no deducibles. Cita en relaciones con las pensiones o jubilaciones y percepciones únicas de los trabajadores, participación de utilidades y primas.
La LIVA refiere al plazo para efectuar los pagos, el acreditamiento de los saldos a favor por tales pagos.
El RLIVA impone la obligación de efectuar los pagos y los medios para la determinación. Permite su deducción del impuesto anual. Lo relaciona con las declaraciones complementarias y con obras a precio alzado por administración.
La LIA permite la deducción del impuesto anual, excluyendo a los contribuyentes del tratamiento de cuentas por cobrar para efectos financieros.
Declaraciones
Estas sirven para informar a las autoridades fiscales (SHCP) sobre las operaciones efectuados por los contribuyentes en un lapso determinado. Todos estos documentos son formas oficialmente aprobadas, además son pres impresos y contienen datos básicos y mínimos de cada empresa, Existen dos tipos de declaraciones que son:
Pagos provisionales para el impuesto anual
También reciben el nombre de declaraciones algunas resoluciones de autoridad, las cuales también se estudian en forma expresa en otro apartado.
Constancias
Perseverancia o firmeza, es en términos jurídicos el significado de constancia, a todo lo que es comprobable fiscalmente.
En nuestro sistema mexicano toda persona se compromete a comprobar lo asentado en sus declaraciones y de todo lo que expide y, además su contador debe de acreditar todas estas declaraciones.
Comprobación y documentación
La Comprobación es también un medio entre otros de evidenciar los hechos, y la documentación, por ende, es uno de los medios de prueba o de comprobación que en mayor grado sirven para dicho fin.
La comprobación se materializa en el llamado Comprobante, que finalmente viene a ser un documento con el que se logra el propósito evidenciado de los hechos, de tal manera que comprobante y documento acaban por ser lo mismo, cuando menos para este doméstico propósito.
Se pueden Comprobar hechos o actos por muy diversos medios, en tanto que la documentación es sólo uno de esos medios. La Comprobación viene a ser el género, en tanto que la documentación es sólo la especie.
Los anteriores señalamientos deben llevarnos a distinguir:
• A.- Entre los requisitos exigibles en la documentación comprobatoria de operaciones realizadas y los hechos o actos que deban ser comprobados en una u otra forma;
• B.- Entre los comprobantes, en cuanto tales, en tanto que papeles expedidos por terceros, y que son documentos sin más, y los medios de comprobación que pueden ser incluso formas oficiales producidas por el propio sujeto pero con la ratificación, anotación o sello de la autoridad para otorgarles validez;
• C.- Finalmente, entre los documentos que pueden ser utilizados con fines probatorios en medios procésales o procedimentales, y que pueden comprender contratos, títulos de crédito, constancias, certificaciones de terceros, acuses de recibo de piezas postales certificadas, actas de visita al propio contribuyente ya terceros, etc.,.
Formas Oficiales
Son formas oficiales las que se utilizan mediante disposición legal por los contribuyentes y que, con el objeto de uniformar la información a producir por éstos, se pre diseñan y publican en el DOF para generalizar su uso.
las formas más habituales o convencionales de comunicación estandarizada.
Por otra parte, el listado completo de dichas formas y sus modelos oficiales aprobados son objeto de publicación anual por la SHCP a través del DOF, ordinariamente acompañando la llamada "miscelánea " que aparece durante los primeros meses de cada año, sin demérito de que en el curso de él, mediante modificaciones, se disponga frecuentemente su cambio.
El CFF establece la obligación de obtener de la oficina recaudadora, para quien haga los pagos fiscales, la forma oficial, o el recibo o forma expedidos por la SHCP.
El CFF Señala que la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente debe hacerse mediante el cumplimiento de lo contenido en la forma oficial respectiva.
Alude al empleo obligatorio de formas oficiales para efectos de solicitudes al RFC, declaraciones o avisos.
El RCFF contempla la posibilidad de que los residentes en el extranjero no puedan disponer de las formas oficiales aprobadas, permitiéndoles escrito firmado con los datos que señala.
Además la libre impresión de formas oficiales, sujetándose a los modelos aprobados, ya la posibilidad de emplear fotocopias de ellas u hojas impresas por equipos de cómputo, dentro de las mismas condiciones, y prevé que, en el caso de no existir formas aprobadas para declaraciones complementarias, se pueden utilizar las de las declaraciones originales, indicando que se trata de complementarias.
La LISR alude al empleo de las formas oficiales aprobadas para informar múltiples conceptos.
El RLISR refiere la obligación de presentar avisos en las formas que correspondan en los tém1inos del CFF .
El RLIA alude a la forma oficial para solicitar disminución del monto de pagos provisionales y para quienes tomen las opciones previstas en el mismo por uso o goce temporal de bienes.
Garantías del interés fiscal
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones se procede a la afectación jurídica de una cosa determinada o mediante el compromiso de pago que un tercero asume por el responsable en el caso de que éste no pudiese cumplir.
A ello se le llama garantía.
Garantía del interés fiscal es cuando el objeto mismo que se garantiza es una deuda contraída con el fisco en razón de las disposiciones legales de carácter tributario que imponen gravámenes de los que el sujeto se constituye en deudor por uno u otros motivos.
Nuestra legislación tributaria configura el carácter de la garantí.1 y establece los medios y la oportunidad para su interposición, así como los efectos que produce.
El CFF señala que, en los casos de garantía de obligaciones
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