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Obligación Tributaria


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  Síntesis  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  145 Visitas

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Obligación Tributaria: Es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley. Art. 15, Titulo II DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Según el Código Tributario la Obligación Tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualquiera de los siguientes modos. Art. 37, Capitulo IV DE LA EXTINCIÓN DE LA OBLICACION T.

1.- SOLUCIÓN O PAGO.

El pago lo deben hacer los contribuyentes o los responsables; adicionalmente, lo puede hacer cualquier persona a nombre de ellos, sin perjuicio de su derecho de reembolso. El pago debe hacerse al acreedor del tributo, y a su vez, por éste al funcionario público o agente al que la norma jurídica designe como facultado para ello. El pago debe hacerse en el tiempo que la norma señale, y ésta si no la ha fijado, se lo hará en la fecha en que nació la obligación; a más de esto se lo puede hacer en el tiempo en que se lo ha convenido legalmente. Se lo hará en el lugar que la normativa de la materia señale, o en las oficinas de recaudación del lugar donde se dio el hecho generador o el domicilio del deudor. ARTS. 31-50.

Ejemplo:

CORPORACIÓN R&S ASOCIADOS, TIENEN INGRESOS GRAVADOS DEL AÑO 2014 10.000 $, MIENTRAS QUE DE GASTOS TIENEN 2.000 $, CON LO QUE CAUSARON UN IMPUESTO A LA RENTA DE 1.200. $.

Por lo tanto nace la obligación tributaria al pagar el impuesto a la renta, ya que es obligación de los contribuyentes pagar el 12% de sus ingresos.

2.- COMPENSACIÓN.

Las deudas tributarias también se compensarán con créditos de un contribuyente contra el mismo sujeto activo, por títulos distintos del tributario, reconocidos en acto administrativo firme o por sentencia ejecutoriada, dictada por órgano jurisdiccional. No se admitirá la compensación de créditos con el producto de tributos recaudados por personas naturales o jurídicas, que actúen como agentes de retención o de percepción. Tampoco se admitirá la compensación de obligaciones tributarias, o de otros, que se adeuden al Gobierno Nacional y demás entidades y empresas de las instituciones del Estado, con títulos de la deuda pública externa. Arts. 51-52.

Ejemplo:

La regla de "JUAN debe a CARLOS y CARLOS debe a JUAN”, por lo tanto se compensan en sus deudas" también se hace presente en derecho tributario.

Ya sea de oficio o a petición de parte, una deuda tributaria se puede compensar si hay créditos líquidos por tributos que se han pagado en exceso o se han pagado indebidamente. Estos créditos debes de ser reconocidos por la autoridad competente o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal. Solo valdrá esta compensación si los créditos no se hallen prescritos y

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