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Obligacion Tributaria


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  4.805 Palabras (20 Páginas)  •  249 Visitas

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1. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÒN. PROCEDIMIENTO DE

DETERMINACIÒN

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÒN Y DETERMINACIÒN DE LA

OBLIGACIÒN TRIBUTARIA:

• Generalidades de la Determinación tributaria

• Concepto de Determinación Tributaria

• Naturaleza Jurídica de la Determinación Tributaria

• Métodos para la Determinación tributaria:

 Determinación por el sujeto pasivo

 Determinación mixta

 Determinación de oficio

• Apertura del Procedimiento:

 Providencia Autorizadora

 Notificación

 Fase de fiscalización

 Fase de Emplazamiento

 Fase de Instrucción

LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA

CONCEPTO

La determinación tributaria es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria (“an debeatur”); en su caso, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cual es el importe de la deuda (“quantum debeatur”).

ASPECTOS RELEVANTES EN LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA

A) ACTO

La determinación tributaria puede estar integrada solamente por un acto singular que puede emanar del obligado o la administración. Así en los tributos fijados la tarea se reduce a constatar el hecho imponible, a calificarlo y a indicar la cantidad señalada por la ley.

B) CONJUNTO DE ACTOS

En la mayoría de los casos no basta con “un acto” sino que se necesitará un “conjunto de actos” mediante los cuales se identificarán los hechos imponibles, se arribará a las magnitudes “bases imponibles” y por fin se podrá, mediante la aplicación de la alícuota, contar con el importe correspondiente. Estos actos a veces son muy complicados, pero son los necesarios para cuantificar los tributos preponderantes numéricamente y de mayor importancia económica.

C) DETERMINAR SIEXISTE UNA DEUDA TRIBUTARIA

Esta comprobación puede ser muy fácil; por ejemplo, establecer que un comerciante realizó una venta y que por ese solo hecho debe tributar un porcentaje del valor de la venta. Como también puede ser muy difícil, cuando se trata de verificar si una empresa obtuvo beneficios tales que la tornen en contribuyente del Impuesto sobre La Renta.

D) DETERMINAR QUIEN ES EL OBLIGADO: Otro aspecto importante es determinar quien es el obligado a cancelar la obligación tributaria, es decir el sujeto pasivo. Si bien es cierto que la obligación tributaria es siempre personal, el “se debe” tiene forzosamente transformarse en “alguien debe”.

E) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE FINAL DE LA DEUDA: Este es el resultado final del proceso, llamado por muchos liquidación. Por eso decimos que el procedimiento puede considerarse por concluido cuando podemos afirmar que “alguien debe tanto”.

FORMAS DE LA DETERMINACIÓN:

A) DETERMINACIÓN POR SUJETO PASIVO: Este tipo de determinación se da cuando el tributo a pagar es determinado por el contribuyente.

La determinación efectuada por el sujeto pasivo lo responsabiliza por sus constancias, sin perjuicio de su verificación y eventual rectificación por parte de la administración tributaria.

El artículo 130 del Código Orgánico Tributaria vigente dice que “Los Contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por si mismo dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la

Administración Tributaria”.

B) DETERMINACIÓN DE OFICIO: Es la determinación que practica el fisco, ya sea por estar así ordenado en la ley este procedimiento o por o por otras circunstancias.

El mismo artículo 130 del COT vigente, refleja en cuanto a este tipo de determinación tributaria:

“No obstante, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva, así como solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones de este código, en cualesquiera de las siguientes situaciones:

1. Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.

2. Cuando la ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud.

3. Cuando el contribuyente, debidamente requerido conforme a la ley, no exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte elementos necesarios para efectuar la determinación.

4. Cuando la declaración no esté respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes, así como el monto de las operaciones que deban servir para el calculo del tributo.

5. Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.

6. Cuando así lo establezcan este Código o las leyes tributarias, las cuales deberán señalar expresamente las condiciones y requisitos para que proceda.”

Según el Artículo 131 del COT vigente la determinación Tributaria se realizará aplicando los siguientes sistemas:

1. Sobre base cierta: con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.

2. Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación.

La determinación sobre base cierta se base en hechos reales sobre la documentación que permita conocer realmente el monto del tributo a pagar.

Según el artículo 132 del COT vigente la Administración Tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva cuando los contribuyentes o responsables:

1. Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.

2. Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

3. No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria, o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas.

4. Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisión del registro de operaciones y alteración de ingresos, costos y deducciones.

b) Registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con los soportes respectivos.

c) Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar

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