Off-shore
Enviado por christinita • 29 de Julio de 2012 • 663 Palabras (3 Páginas) • 839 Visitas
OFF-SHORE
Según el Decreto 19-2002 Ley de Bancos y Grupos Financieros en Titulo XV, Entidades Fuera de Plaza, capitulo único, Artículo 112, expone: Se entenderá como entidades off shore, a todas aquellas entidades dedicadas principalmente a la intermediación financiera constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero, que realizan sus actividades principalmente fuera del país.
Esto quiere decir que una entidad off shore es un intermediario financiero constituido en un determinado país anfitrión, generalmente en un paraíso fiscal o en un centro financiero internacional, en el cual realiza de forma elevada transacciones bancarias que se perfeccionan, consuman o surten sus efectos en el exterior entre prestamistas y prestatarios extranjeros con respecto al país de origen de dicho intermediario.
Los bancos offshore que se establecen en los llamados paraísos fiscales, son personas jurídicas cuya nacionalidad es la del país anfitrión, y están sujetos a la legislación de éste; aunque las operaciones bancarias que realizan gozan de una especie de extraterritorialidad respecto del país anfitrión que determina la aplicación de normas eminentemente más favorables en los aspectos fiscales, financieros y cambiarios.
REQUISITOS NECESARIOS PARA OPERAR UNA OFF SHORE EN GUATEMALA.
Para operar una Off Shore en Guatemala, las entidades fuera de plaza deben de obtener la autorización de funcionamiento emitido por la Junta Monetaria con previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, declarando que forman parte de un grupo financiero de Guatemala con el acreditamiento de los siguientes requisitos:
• Que incondicional e irrevocablemente acepten en forma escrita quedar sujeta a la supervisión consolidada de la Superintendencia de Bancos de Guatemala, en los términos señalados en el artículo 28 de la presente Ley, y a la normativa contra el lavado de dinero u otros activos;
• Que presenten toda la información periódica u ocasional que le sea requerida por la Superintendencia de Bancos y por el Banco de Guatemala, la cual podrá ser verificada en cualquier momento por la Superintendencia de Bancos. La información sobre sus operaciones activas y contingentes deberá ser presentada en forma detallada. La información sobre las operaciones pasivas deberá ser presentada en forma agregada y sin revelar la identidad de los depositantes o inversionistas;
• Que acrediten ante la Superintendencia de Bancos de Guatemala, que autorizó a las autoridades supervisoras de su país de origen para realizar intercambio de información referente a ella;
• Que las autoridades supervisoras bancarias de su país de origen apliquen estándares prudenciales internacionales, al menos tan exigentes como los vigentes en Guatemala, relativos, entre otros, a requerimientos mínimos patrimoniales y de liquidez. De no ser así se sujetará
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