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Onapre


Enviado por   •  4 de Julio de 2015  •  Síntesis  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  188 Visitas

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Que es ONAPRE

Es el Órgano Rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le otorga el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. En las cuales le permite participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera del sector público nacional, la ONAPRE permite que se elabore el plan operativo anual y prepare el presupuesto consolidado por del sector público, a través de proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal, de forma coordinada con el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela y otras leyes.

Las Leyes que intervienen en la ONAPRE son:

|Ordenamiento Jurídico |Artículos |

| | |

|Constitución de la República Bolivariana de Venezuela |313 |

| | |

|Ley Orgánica de la Administración Pública |20 y 29 |

| | |

|Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público |14, 21, 33, 36, 37, 38 y 39. |

| | |

|Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. |2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 (Numerales: 2, 4, 8 y 9), 9, 24|

| |y 27. |

| | |

|Disposiciones Generales |Ley de Presupuesto Vigente |

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela;

“Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.

Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicará cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.”

Interpretación: En este artículo se refiere a la aprobación del presupuesto nacional, donde la Asamblea Nacional en un tiempo establecido debe de aprobarla, en caso de no ser aprobada este presupuesto será reconducido ósea que se aplicara el presupuesto del año anterior.

Ley Orgánica de la Administración Pública Artículos 20 y 29:

“Articulo 20: La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se ajustará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. El funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.

En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades serán transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control del desempeño y de los resultados de la gestión transferida.

La Administración Pública procurará que sus unidades de apoyo administrativo no consuman un porcentaje del presupuesto destinado al sector correspondiente mayor que el estrictamente necesario. A tales fines, los titulares de la potestad organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública, previo estudio económico y con base en los índices que fueren más eficaces de acuerdo al sector correspondiente, determinarán los porcentajes mínimos de gasto permitido en unidades de apoyo administrativo.”

“Artículo 29.- Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley.

Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:

1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos tipos:

a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.

b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.

2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.

La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto que le dio origen.”

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

“Artículo 14.- Los presupuestos públicos de gastos contendrán los corrientes y de capital, y utilizarán las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector público, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de éstos con sus fuentes de financiamiento. Para cada crédito presupuestario se establecerá el objetivo específico a que esté dirigido, así como los resultados concretos que se espera obtener, en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible.

El reglamento

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