Organizaciones Sociales
ivsp26 de Septiembre de 2014
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Organizaciones Sociales
Cooperativas
Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.
En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual.
No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.
Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar.
Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde máximo por el monto de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su aportación y por una cantidad determinada al constituirse la sociedad).
l El capital social debe ser variable.
l Se requiere un mínimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
l Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
l Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación.
l Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la participación de los socios.
l El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
l Se les exenta del Impuesto Sobre la Renta.
l Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.
Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir temporalmente a un socio.
Las sociedades cooperativas de producción únicamente podrán contratar trabajadores asalariados:
• Cuando las circunstancias lo exijan por algún imprevisto en la producción.
• Para realizar obras determinadas.
• Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, que sean distintos a los realizados por el objeto social de la sociedad.
• Para la sustitución temporal de un socio, que no puede ser mayor a seis meses.
• Por la necesidad de incorporar personal especializado y calificado.
• En caso de que la cooperativa necesite aumentar el número de socios podrá incluir a sus trabajadores, ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten algún servicio personal para la sociedad.
Administración
Asamblea General: es la máxima autoridad de la cooperativa. Decide sobre la admisión y exclusión de socios, modificación del acta constitutiva (bases constitutivas), aumento del capital, nombramientos o expulsión de miembros del consejo, sanciones disciplinarias, entre otras.
Consejo de Administración: es el encargado de la administración, es quien debe cumplir las decisiones de la asamblea general y ser el representante de la cooperativa. Si el número de socios es inferior a diez es posible que se nombre solamente a un administrador. El cargo de miembro del consejo sólo puede durar cinco años aunque es posible que se apruebe una reelección.
Comisiones Especiales: de forma opcional se puede designar una comisión de conciliación y arbitraje (en caso de inconformidad de una exclusión o del procesos de selección de un asalariado) o una comisión técnica (para cuestiones cuya complejidad lo amerite).
Clasificación
• Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden por el certificado de su aportación.
• Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.
• Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios educativos o para la obtención de vivienda.
• Sociedad cooperativa de producción: los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios.
• Sociedad cooperativa de participación estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se hace una concesión de un servicio o administración de bienes a una cooperativa.
• Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o administración de vivienda.
Ejemplos
Pascual
Cruz Azul
Asistencia publica
Las actividades propias de las instituciones asistenciales, públicas o privadas, desde el punto de vista laboral, tienen dos perspectivas, el trabajo remunerado y el voluntario.
Relación laboral típica. El trabajo remunerado se adhiere al régimen jurídico como cualquier otra relación de trabajo, regida por alguna de las leyes reglamentarias de los apartados A o B del artículo 123, dependiendo de la función privada o pública de la entidad.
Relación laboral atípica. El trabajo voluntario, en cambio, merece una consideración especial. En primer término, debe evitarse la confusión con el trabajo gratuito y el obligatorio, expresamente prohibidos por el artículo 5o. de la Constitución. Tampoco es sinónimo del servicio social que deben prestar los profesionistas, ni el obligatorio en los casos en que la Constitución lo determina.
El trabajo voluntario es el correspondiente a las labores de una persona ejecutadas por su propio consentimiento en favor de causas asistenciales, excluido todo tipo de lucro personal o colectivo.
La asistencia pública en México se reglamenta en el derecho administrativo como función propia del Estado ejercida a través, primero de la "Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública" y después por varios organismos gubernamentales y descentralizados.
En la actualidad, la administración asistencial, se ejerce a través de tres importantes entidades, dos secretarías de Estado, la de Salud y la de Desarrollo Social y un organismo descentralizado, el Sistema Nacional DIF; además de las funciones sociales desempeñadas por otras tantas dependencias, entre ellas las procuradurías sociales.
A nivel estatal, en términos generales, ocurre el mismo sistema de administración, y aun la misma estructura con Sistemas Estatales DIF, así como sistemas municipales.
Sindicatos
El sindicato es una persona moral de Derecho social. Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para estudiar, conocer, mejorar y proteger los derechos de cada uno.
En el caso de los empresarios es común que no se recurra a la figura de los sindicatos como medio de asociación. Los patrones por lo general constituyen cámaras, confederaciones y asociaciones que se encargan de cumplir muchas de las funciones que desarrollaría un sindicato
l Son regulados por la LFT
l Se registran en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local.
Tipos
Integración
La asamblea está conformada por todos los miembros del sindicato. En caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del sindicato podrán solicitar a la directiva que convoque, y si no lo hace dentro de un término de diez días, los solicitantes podrán hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. Las resoluciones deberán adoptarse por el 51% del total de los miembros del sindicato.
La directiva es el órgano que administra al sindicato, es elegida de entre los miembros de la asamblea y ellos deciden el número de integrantes. Cada seis meses la directiva debe rendir cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. No podrán formar parte de la directiva los trabajadores menores de dieciséis años y los extranjeros.
El secretario general es el representante del sindicato y será elegido por la directiva.
Obligaciones
• Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos.
• Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas.
• Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
Beneficios
• Los sindicatos de patrones protegen los
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