PAGOS BASADOS EN ACCIONES
Enviado por marcelaguam • 11 de Mayo de 2014 • 751 Palabras (4 Páginas) • 421 Visitas
Alcance
2 La entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo:
(a) transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones),
(b) transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma, y
(c) transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.
RESUMEN
NIIF 2 Pagos basados en acciones
Objetivo
Establecer el tratamiento contable de una operación en la que una sociedad reciba o adquiera bienes o servicios ya sea en contraprestación por sus instrumentos de patrimonio o mediante la asunción de pasivos de importe equivalente al precio de las acciones de la sociedad o a otros instrumentos de patrimonio de la sociedad.
Resumen
Todas las operaciones de pago en acciones deben registrarse en los estados financieros a valor razonable.
Se reconoce un gasto cuando se consumen los bienes o servicios recibidos.
La NIIF 2 se aplica tanto a las sociedades de oferta pública como a las que no cotizan en Bolsa. Sin embargo, si el valor razonable de los instrumentos de patrimonio de entidades que no cotizan sus valores negociables no puede medirse de forma fiable, se utilizarán mediciones del valor intrínseco.
En principio, las operaciones en las que se reciben bienes o servicios de no empleados como contrapartida de instrumentos de patrimonio de la sociedad deben registrarse al valor razonable de los bienes o servicios recibidos. Sólo si el valor razonable de los bienes o servicios no puede ser calculado de forma fiable se utilizará el valor razonable de los instrumentos de patrimonio entregados.
En el caso de operaciones con empleados y otras personas que presten servicios similares, la sociedad calcula el valor razonable de los instrumentos de patrimonio entregados, ya que normalmente no es posible estimar de forma fiable el valor razonable de los servicios recibidos.
En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los instrumentos de patrimonio entregados (como las operaciones con empleados), el valor razonable deberá calcularse en la fecha de concesión.
En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los bienes
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