Acciones Y Derechos Por La Falta De Aceptación Y Falta De Pago
Enviado por vivhn • 1 de Noviembre de 2014 • 982 Palabras (4 Páginas) • 1.324 Visitas
Acciones y derechos que nacen de la falta de aceptación y de la falta de pago
La acción cambiarla de pago se ejercitará:
I.-En caso de falta de aceptación, o de aceptación parcial;
II.-En caso de falta de pago, o de pago parcial; y
III-Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de
suspensión de pagos o de concurso, o lo fuere el girador de una letra no sometida
a la aceptación.
En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse, aun antes del
vencimiento, por el importe total de la letra, o, tratándose de aceptación parcial,
por la parte no aceptada.
La acción cambiarla es directa cuando se deduce contra el aceptante o sus
avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
El último tenedor de la letra podrá reclamar de la persona contra quien deduzca la
acción cambiarla:
I.-El importe de la letra;
II.-Intereses moratorias al tipo legal, desde el día del vencimiento;
III.-Los gastos del protesto y los demás legítimos; y
IV.-El premio del cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la
plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.
Si la letra no estuviera vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado
al tipo de interés legal.
El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio
de la acción cambiaría:
I.-El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido
condenado;
II.-Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;
III.-Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y
IV.-EL premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la el reembolso, más los
gastos de situación.
El aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas responden solidariamente
por las prestaciones a que se refieren los dos artículos anteriores.
El último tenedor de la letra puede ejercitar la acción cambiaría contra todos los
obligados a la vez, o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en ese caso la
acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden que guardan sus firmas
en la letra. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado la letra, en
contra de los signatarios anteriores, y del aceptante y sus avalistas.
Todos los que aparezcan en una letra de cambio suscribiendo el mismo acto,
responden solidariamente por las obligaciones nacidas de éste. El pago de la letra
por uno de los signatarios en el casa a que este artículo se refiere, no confiere al
que lo hace, respecto de los demás que firmaron en el mismo acto, sino los
derechos y acciones que competen al deudor solidario contra los demás
obligados; pero deja expeditas las acciones cambiarias que puedan corresponder
a aquél contra el aceptante y los obligados en vía de regreso precedentes, y las
que le incumban contra el endosante inmediato anterior o contra el girador.
Tanto el girador como cualquiera de los endosantes de una letra protestado
podrán exigir, luego que llegue a su noticia el protesto, que el tenedor reciba el
importe con los accesorios legales y les entregue la letra y la cuenta de gastos.
Si a hacer el reembolso concurrieron el girador
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