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PDT 601 - Planilla Electrónica


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  Práctica o problema  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  349 Visitas

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Pdt 601

1. ¿Qué es el pdt?

El programa de declaración telemática, es un medio informático desarrollado por la superintendencia nacional de administración tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida. Asimismo, facilita la comunicación con la administración tributaria a través del uso de la tecnología informática.

2. PDT 601 - Planilla Electrónica

Es el documento llevado a través de medios electrónicos (PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N.° 0601), presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa y personal de tercero.

El PDT 601 estuvo vigente y se usa para las declaraciones juradas hasta el periodo 12/2012

3. ¿Quiénes se encuentran obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica?

Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a. Cuenten con más de tres (3) trabajadores.

b. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.

c. Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

d. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.

e. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.

f. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.

g. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

h. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

i. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.

j. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.

k. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.

l. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario.Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.

m. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.

4. ¿Hay empleadores exceptuados de presentar el PDT 601- Planilla Electrónica?

Sí, las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrónica, establece que se encuentran exceptuados los siguientes:

a. Empleadores de trabajadores del hogar.

b. Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.

c. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

5. Contenido de la Planilla: PADRÓN

a. Datos del empleador: RUC, actividad económica, régimen laboral de sus trabajadores, indicador si es una agencia de empleos, administración pública, establecimientos propios, actividades de intermediación laboral, correo electrónico, identificación de las empresas que le destacan personal, así como la identificación de las empresas a dónde destaca o desplaza a su personal.

b. Datos de las personas que le prestan servicios al Empleador, según el tipo de servicios que presten.

Categorías:

1. Trabajador

Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

Si bien no existe relación de subordinación y no tienen la categoría de Trabajadores, excepcionalmente y sólo para efectos del aplicativo se incluirán en este rubro a los Pescadores o Procesadores Artesanales Independientes, quienes por disposición de la ley son considerados asegurados regulares del EsSalud.

Del mismo modo, se registrará como Trabajador y se considerará como tal sólo para efectos del aplicativo a la persona que obtiene ingresos a los que se refiere el Art. 34° inciso e) de la LIR, a los practicantes SENATI y a las personas con Contrato Administrativo de Servicios.

Datos del trabajador: Tipo de trabajador, Régimen laboral, Nivel Educativo, Ocupación, SCTR Salud, SCTR Pensión , Régimen Pensionario, Tipo de contrato, Tipo de Jornada de Trabajo, Periodicidad de remuneración Prestaciones de salud, Situación del trabajador y Períodos

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