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Enviado por gutimar • 5 de Septiembre de 2011 • 1.930 Palabras (8 Páginas) • 878 Visitas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Honduras, C. A.
DECRETO NÚMERO 135-94
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción, de justicia social en la distribución de la riqueza e ingreso nacional y coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo, como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana;
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las finanzas públicas para poder atender eficazmente la salud, la educación y a los grupos más vulnerables de la población a fin de mantener el clima social apropiado para el normal desenvolvimiento de la actividad productiva;
CONSIDERANDO: Que es desde todo punto de vista conveniente eliminar las causas que han estado ocasionando problemas en la interpretación y aplicación de las leyes a que este Decreto se refiere, así como ampliar las correspondientes bases impositivas mediante la racionalización de las exenciones fiscales;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República está obligado a realizar su propio esfuerzo interno, vía reducción del gasto y otras acciones orientadas al mismo propósito;
CONSIDERANDO: Que también es conveniente reestructurar todo lo relacionado con los impuestos al consumo en general y con los impuestos selectivos al consumo para simplificar la tributación, modernizar las nomenclaturas, consolidar los tributos, corregir deficiencias normativas y reducir los correspondientes costos administrativos;
CONSIDERANDO: Que con la adhesión de Honduras al Acuerdo General de
Comercio y Aranceles (GATT), el país ha adquirido compromisos relativos a la eliminación de tratamientos tributarios discriminatorios en el contexto del comercio internacional;
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha asumido obligaciones financieras de gran magnitud, sin que a la fecha cuente con los recursos indispensables para darles debido cumplimiento.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY DE REESTRUCTURACION DE LOS MECANISMOS DE
INGRESOS Y LA REDUCCION DEL GASTO DEL SECTOR
PÚBLICO, EL FOMENTO DE LA PRODUCCION Y LA
COMPENSACION SOCIAL
CAPITULO I
DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS
Artículo 1. .....
Artículo 10. .....
Artículo 20. .....
CAPITULO IX
MEDIDAS DE COMPENSACION SOCIAL
Artículo 34. Establéese como un derecho a todos los empleados y trabajadores1,
el pago del Décimo Cuarto Mes de Salario, el que se hará efectivo en el mes de junio
de cada año, en la misma modalidad y condiciones con que se hace efectivo el
Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo.
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Previsión Social reglamentará la presente disposición2.
Artículo 35. .....
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 41. Este Decreto deja sin valor ni efecto todas las disposiciones legales que se le opongan.
Artículo 42. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial "LA GACETA", pero las reformas a la Ley de Impuesto sobre Ventas entrarán en vigencia 30 días después de su promulgación3.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
1 Mediante Decreto Número 54-95 de fecha 28 de marzo de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 27639 del 28 de abril de
1995, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo, se extendió el beneficio del pago del décimo cuarto mes de salario a todos los jubilados y pensionados en general.
2 Interpretado mediante Decreto número 74-95 de fecha 25 de abril de
1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 27655 del 18 de mayo de 1995, cuyo texto íntegro aparece al final como anexo.
3 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 27486 de fecha 28 de octubre de 1994.
DECRETO NÚMERO 54-95
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es justo retribuir a los esforzados miembros de la sociedad que forjaron en parte esta nación y que ahora se encuentran jubilados apensionados, las más vulnerables de las situaciones humanas.
CONSIDERANDO: Que las pensiones y jubilaciones que reciben dichos miembros de nuestra sociedad, son insuficientes para solventar sus necesidades básicas.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó sabiamente la aplicación del pago del decimocuarto mes de salario a todas las personas que lo ameriten en razón de su esfuerzo.
CONSIDERANDO: Que no se encuentra una razón válida para excluir de este beneficio a las personas jubiladas y pensionadas.
POR TANTO,
D E C R E T A:
Artículo 1. Extender el beneficio del pago de décimo cuarto mes de salario a todos los jubilados y pensionados en general.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA4.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
4 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 27639 de fecha 28 de abril de 1995.
DECRETO NÚMERO 74-95
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 135-94 del 12 de octubre de
1994, se estableció como un derecho de todos los empleados y trabajadores, el pago del Décimo Cuarto Mes de Salario, que se hará efectivo en el mes de junio de cada año.
CONSIDERANDO: Que por mandato de este Congreso Nacional, corresponde al
Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Previsión Social, reglamentar su aplicación ya que el pago del Décimo Cuarto Mes de
Salario deberá concederse en la misma modalidad y condiciones con que se hace efectivo del Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldos.
CONSIDERANDO: Que es facultad privativa del Congreso Nacional, crear, modificar, derogar e interpretar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
Artículo 1. Interpretar el Artículo 34 del Decreto número 135-94 del 12 de octubre de 1994, en el sentido de que el pago del Décimo Cuarto Mes de Salario, en concepto de Compensación Social
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