Tipo de planillas
Enviado por naydayucra • 17 de Enero de 2013 • 1.985 Palabras (8 Páginas) • 494 Visitas
Tipo de planillas
2012-05-24
Tipo de planilla
Descripción (Resolución 1747 de 2008)
E
Planilla empleados empresas: debe marcarse siempre que los aportantes se clasifiquen como A (con 200 ó más cotizantes) o B (con menos de 200 cotizantes) en el campo 7 (clase de aportante definido en el Artículo 3) y pague los aportes de los cotizantes que en el campo 5 (tipo de cotizante definido en el Artículo 10) no sean clasificados como 2 (servicio doméstico), 3 (independiente), 16 (independiente agremiado o asociado) o 33 (beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional).
Este tipo de planilla es considerada como la planilla principal y es indispensable la presentación y pago de este tipo de planilla, para que el aportante pueda presentar y pagar en el mismo periodo una planilla tipo A (planilla empleados adicionales).
Y
Planilla independientes empresas: puede ser utilizado por los aportantes que se clasifiquen como A (con 200 ó más cotizantes)o B (con menos de 200 cotizantes) en el campo 7 (clase de aportante definido en el Artículo 3), solo en el caso que el aportante, además de las cotizaciones de sus empleados esté pagando las de trabajadores independientes con los que tenga contrato de prestación de servicios o sean los cotizantes vinculados a la empresa como agremiado o asociado. Para este último caso, el campo 30 (tipo de aportante definido en el Artículo 3) debe ser 4 (agremiaciones o asociaciones).
Los registros contenidos en este tipo de planilla solo pueden ser los que en el campo 5 (tipo de cotizante definido en el Artículo 10) sean clasificados como 3 (independiente) o 16 (independiente agremiado o asociado).
El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo Y por cada periodo y ésta será recibida por el operador de información, previa verificación del pago de la planilla tipo E para el mismo periodo, si es que el aportante está obligado a presentar este tipo de planilla.
A
Planilla empleados adicionales: este valor puede ser utilizado por los aportantes que se clasifiquen como A (con 200 ó más cotizantes) o B (con menos de 200 cotizantes) en el campo 7 (clase de aportante definido en el Artículo 3), y que por razones operativas no hayan incluido en su planilla tipo E los cotizantes que ingresaron a su nómina en los últimos 7 días comunes del mes calendario anterior al que se está realizando el pago.
Los cotizantes que en el campo 5 (tipo de cotizante definido en el Artículo 10) no pueden ser clasificados como 2 (servicio doméstico), 3 (independiente), 16 (independiente agremiado o asociado) o 33 (beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional), y deben registrar la novedad de ingreso en el campo 15 (definido en el Artículo 10), así como el número de días cotizados de los campos 36, 37, 38 y 39 (definido en el Artículo 10) no puede ser mayor de 7.
La planilla tipo A solo podrá ser presentada al mismo operador de información ante el que se realizó la planilla tipo E para el mismo período. Siempre que se le presente una planilla tipo A al operador, éste debe validar que efectivamente se haya pagado la planilla tipo E. El aportante podrá presentar máximo una (1) planilla tipo A por cada periodo y ésta solo será recibida por el operador de información hasta el 5º día hábil del mes presente, siempre y cuando el aportante ya haya pagado la planilla tipo E para el mismo periodo.
I
Planilla independientes: debe ser utilizada por los aportantes que en el campo 7 (clase de aportante definido en el Artículo 3) hayan registrado I (independiente) y paguen los aportes de los cotizantes que en el campo 5 (tipo de cotizante definido en el Artículo 10) sean 3 (independiente).
S
(Descargar instructivo)
Planilla empleados de independientes: debe ser utilizada por los aportantes que en el campo 7 (clase de aportante definido en el Artículo 3) hayan registrado I y que tengan a su cargo trabajadores, es decir personal de servicio doméstico o empleados dependientes.
El aportante solo podrá presentar máximo una (1) planilla tipo S por cada periodo.
Los registros contenidos en este tipo de planilla solo pueden ser de los cotizantes que en el campo 5 (tipo de cotizante definido en el Artículo 10) sean 1 ó 2.
Adicionalmente, los cotizantes que en el campo 5 (tipo de cotizante definido en el Artículo 10) sean 1, están obligados al pago de aportes parafiscales a cajas de compensación, Sena e Icbf.
M
(Descargar instructivo)
Planilla mora: solo puede ser utilizada para el pago de periodos para los que no se realizó ningún tipo de pago para el o los sistemas que se están cancelando. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema diferente al que está siendo corregido para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona. Ese tipo de corrección debe hacerse mediante la planilla tipo N.
Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el pago de periodos ya vencidos. Es decir, solo podrá referirse al(los) mes(es) anterior(es) a la fecha en la que se liquida y se realiza el pago, de acuerdo con el tipo de cotizante del que se trate.
El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los sistemas, que de acuerdo con el tipo de cotizante y el subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social.
La planilla tipo M debe ser provista por el mismo operador de información a través del que se realizan los pagos a la fecha del pago de los períodos en mora absoluta.
El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del periodo que se está liquidando y pagando.
El operador de información debe crear en su página Web
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