ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Planilla electrónica


Enviado por   •  20 de Octubre de 2011  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  814 Visitas

Página 1 de 6

INTRODUCCIÓN

En la actualidad la planilla electrónica es indispensable para el manejo de las empresas en el Perú, ya que están amparados por decretos supremos. Las planillas electrónicas son una forma de llevar con mayor capacidad y facilidad el registro y la transmisión de datos.

Es un nuevo soporte tecnológico para el registro de información de los pagos que realiza el Empleador a los Trabajadores, Prestadores de Servicios y Pensionistas. Es la información estandarizada del recurso humano: el más valioso de las empresas o entidades.

PLANILLA ELECTRÓNICA

I. DEFINICIÓN

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

Documento armonizado que permite satisfacer las necesidades de información de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de la SUNAT; entre otros usuarios

El formato electrónico facilita el registro y la transmisión de información laboral para todos los agentes relacionados: SUNAT, INEI, empleadores, trabajadores, entre otros

La información se encuentra centralizada en un solo PDT

II. COMENTARIO SOBRE LA PLANILLA ELECTRÓNICA COMO MEDIO DE FISCALIZACIÓN

• Es una obligación laboral formal.

• Es una obligación de periodicidad mensual.

• Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o microformas.

• No requiere ser autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a través del aplicativo informático descargado del Portal de la SUNAT y el MTPE.

• Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley Nº 28518.

• Su presentación declarando los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo, permite cumplir la obligación de inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo

• Ello significa que el costo que representó la autorización del Libro de Planillas (que hasta la dación de la Resolución Ministerial N° 285-2007-TR, vino siendo de 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que a partir de la modificación introducida por ésta es de 0.32% de la UIT por cada 100 páginas), ha desaparecido.

• En unidades en que el número de personal es elevado, el efecto de la eliminación de este costo es sumamente importante.

• Desaparición del costo para almacenamiento físico de las planillas.

• Contribución a los fines de la administración de justicia: reducción del tiempo de procesos judiciales.-

• Fortalecimiento de la inspección del trabajo.-

• Información de calidad para el establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad.-

• Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones.-

• Beneficios para otras Entidades.-

• El Seguro Social de Salud – EsSalud

• El Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones

• La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

• La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud

III. SUJETOS OBLIGADOS A USAR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

• Cuenten con más de tres (3) trabajadores.

• Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.

• Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

• Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.

• Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.

• Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.

• Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

• Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

• Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.

• Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.

• Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.

• Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario.Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.

• Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.

IV. DATOS PRELIMINARES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA

A. Datos del empleador: RUC, actividad económica, régimen laboral de sus trabajadores, indicador si es una agencia de empleos, administración pública,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com