PENSAMIENTO PROBLEMÁTICO Y PENSAMIENTO SISTEMATICO.TOPICA Y LOGICA DEDUCTIVA
Enviado por centrolactantete • 27 de Mayo de 2013 • Informe • 5.583 Palabras (23 Páginas) • 3.154 Visitas
PENSAMIENTO PROBLEMÁTICO Y PENSAMIENTO SISTEMATICO.TOPICA Y LOGICA DEDUCTIVA
La tópica es una técnica del pensamiento que orienta hacia el problema o una técnica del pensamiento problemático y este es aquel que tiene como eje los problemas que trata de resolver.
Frente a un ciencia jurídica de carácter deductivo se plantea una ciencia que acepta el pensamiento jurídico tal como es, que no trata de modificar en su esencia la técnica jurídica, sino que la concibe como una forma que sirve a la incesante busque da de lo justo. En este punto consideramos nosotros que el autor no precisa cual es esa ciencia, como si lo señalara más adelante; pero en todo caso indica que de esta ciencia y de esta búsqueda emana el derecho positivo. Casualmente observa el autor que el derecho privado, como las demás ramas del derecho positivo, constituye un conjunto de respuestas históricas a determinado conjunto de problemas y, en general, como un esfuerzo de responder a la aporía fundamental mencionada, teniendo en cuenta las condiciones históricas.
Tópicos jurídicos del discurso forense
Podemos hacer una primera distinción entre tópico dialéctico y tópico jurídico. El lugar jurídico es un tópico dialéctico referido o utilizado en el ámbito de lo jurídico. Se trata de una especialización de la dialéctica, o de una dialéctica utens. Lamas habla de un método que se integra como el método de investigación de cada ciencia y que es lógica dialéctica aplicada.
Bajo este respecto el lugar jurídico reúne todas las propiedades del dialéctico, aunque especificadas por la peculiaridad de lo jurídico. Tomando la definición de Lamas, podemos afirmar que, tópico jurídico es un tema o conjunto de temas, la definición, opinión e incluso un esquema típico de argumentación de donde se toma un principio para la argumentación jurídica.
Recordemos por su parte que llamamos tópico retórico, a aquél compuesto por un lugar dialéctico combinado con elementos psicológicos, como el carácter, las pasiones, inclinaciones, disposiciones, etc. Y como de aquí se toman principios para la argumentación, también llamamos “lugares” a estas disposiciones e inclinaciones.
Ahora, ¿qué función cumplen los tópicos jurídicos en el discurso forense?
La finalidad del discurso es tener la aptitud suficiente para persuadir. El discurso versa sobre la cualidad justa o injusta de un hecho pasado. El tópico, jurídico en este caso, es el lugar de donde se toman los principios para argumentar en pos de la calificación (justa - injusta) del hecho. La sentencia del juez (auditorio del discurso forense) es una decisión vinculante para las partes que implica una determinación, aquí y ahora de lo justo. Bajo este respecto, el tópico jurídico forma parte de un proceso, de un movimiento de la razón, que tiene por conclusión, algo que debe hacerse, la determinación de una conducta obligatoria.
Pero además, el tópico condensa un conjunto de cosas, que reunidas según un criterio, ofician de punto de partida de la argumentación. Los tópicos son así un conjunto de temas, reunidos en miras a la aptitud persuasiva del discurso.
Ahora, la retórica también es apta para la enseñanza de la ciencia. Frente a determinados auditorios que no están en condiciones de razonar con rigor científico, hay que dirigirse mediante nociones comunes. Así, los tópicos pueden ser utilizados como un catálogo de nociones comunes, a partir de los cuales desarrollar y explicar un saber científico.
Tiene su origen en los años 50 lo que hoy conocemos como teoría de la argumentación jurídica. Viehweg trata de reivindicar el interés que para la teoría y la práctica jurídica tenía la resurrección del modo de pensar tópico o retórico.
Es de destacar que el debate de esta obra no es muy claro, sin embargo tiene 3 datos que merecen la pena saber:
El primero, que es el de la resurrección de la tópica como fenómeno en varias ramas a saber, como la ciencia política, la sociología o el derecho. Este planteamiento se sitúa en la Europa de la posguerra.
El segundo de los datos aparece después de la irrupción de la lógica moderna. La contraposición entre lógica y tópica es una de las enseñanzas de Viehweg.
Por último, el tercero, que es el hecho de que las ideas de Viehweg guardan un “obvio parecido” con las notas de Edward H. Levi, autor que tuvo una relación interesante en el ámbito de la common law. También influyó de manera importante en la teoría de la argumentación jurídica. El proceso de razonamiento jurídico desde su punto de vista en el campo jurisprudencial, constitucional y de interpretación de las leyes, obedece al razonamiento mediante ejemplos, de caso a caso, de lo particular a lo particular, en el cual una proposición descriptiva es una regla de derecho. Es un método de razonamiento para el derecho, que prevé características consideradas como imperfecciones; cambian de un caso a otro y son reformuladas.
El derecho no se configura como un derecho cerrado sino abierto. El concepto se va construyendo a medida que se comparan los casos. La lógica jurídica, es una lógica peculiar enraizada en el derecho que requiere de consenso. El razonamiento jurídico posee una lógica propia. Es capaz de funcionar este método, aunque no exista el completo acuerdo.
El desarrollo histórico de la tópica
Para Viehweg, la tópica constituye una parte de la retórica importante en la edad media y el racionalismo. Aristóteles y Cicerón destacan también. La tópica es destacada por parte de Aristóteles en una de sus 6 obras mencionadas en el Organón. Los argumentos dialécticos de la tópica se diferencian de los apodícticos; las conclusiones dialécticas son al igual que las formalmente correctas. Los argumentos dialécticos son proposiciones que parecen verdaderas a todos o a los más sabios.
Aristóteles se ocupa de la deducción y silogismos; de los sentidos de las palabras, de la analogía, etc., sin embargo, la tópica de Cicerón tuvo mayor influencia y se distinguió en que formuló y aplicó un catálogo de tópicos. Surgió en el campo de la invención de los argumentos para convencer de una cosa dudosa. Los argumentos estaban contenidos en los lugares o “depósitos de argumentos”; la tópica era la parte que permitía hallar los argumentos.
En cuanto parte de la retórica, la tópica tuvo importancia en la época medieval; la retórica, fue de las 7 artes liberales que integraban la lógica medieval. Lo tópico aparece como un contrapunto del modo de pensar deductivo. La tópica constituye una parte de la retórica.
Sin embargo, su descalificación en la cultura occidental se produce a partir del racionalismo y del método matemático
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