PROPUESTA DE RESOLUCIÓN CASO PRÁCTICO "BODEGAS CORTÁZAR S.A"
Enviado por aythami25 • 16 de Junio de 2019 • Informe • 2.205 Palabras (9 Páginas) • 310 Visitas
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN CASO PRÁCTICO "BODEGAS CORTÁZAR S.A"
MASTER EN CORPORATE Y DIRECCIÓN FINANCIERA
ISDE
AYTHAMI GARCIA ZERPA
1) ¿Qué requisitos tiene que tener esta bodega para producir vino D.O. La Rioja?
Para que la sociedad Viñedos Cortázar Vino Tempranillo, S.L, pueda producir vino con D.O. La Rioja, deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (Denominación de Origen Calificada) “RIOJA”, el cual es el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el vino amparado por la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’
2)¿Reconocimiento de D.O. para el mosto?
Segun el punto b.10.4) del pliego de condiciones antes señalado con el título "Circulación de productos"
La expedición de mosto, vino o cualquier otro producto de la uva o subproducto de la vinificación que circule dentro de la zona de producción, se realizará en las condiciones que establecen la normativa y regulación específica, así como la legislación aplicable.
3) ¿Operaciones vinculadas? ¿Que acciones propones?
"Artículo 18 LIS. Operaciones vinculadas. 1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia."
Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes, o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación.
En el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se especifica que "las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia".
En este sentido Las personas o entidades vinculadas están obligadas a documentar el valor de mercado de las operaciones realizadas. La documentación debe estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de la declaración o liquidación, permitiendo a esta comprobar que:
– se ha declarado la renta derivada de esas operaciones según el valor resultante de dicha documentación (en caso contrario esta conducta constituye una infracción grave)
– junto con los datos tenidos por la propia Administración, el valor acordado por las partes responde o no al verdadero valor de mercado para efectuar las correspondientes correcciones a dicho valor.
La documentación debe elaborarse teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y suficiencia de las operaciones realizadas, de forma que permita a la Administración comprobar que su valoración se ha ajustado a lo previsto en la regulación.
En su preparación el obligado tributario puede utilizar la documentación relevante de que disponga para otras finalidades
Para evitar cometer cualquier tipo de infracción con su correspondiente sanción de la Agencia Tributaria deberemos cumplimentar correctamente el modelo 232. Utilizar el método de valoración que más se ajuste a los precios pagados por las compras de las uvas provenientes de los viñedos del Grupo, y con ello poder justificar el precio abonado.
¿Alternativas eficientes para diluir a los trabajadores un 10 % de participación?
En este caso lo más factible sería realizar una ampliación de capital, con la justificación de necesitar financiación para incrementar la producción de las bodegas. Previsiblemente los trabajadores no podrán acudir a la ampliación por lo que verán diluida su participación en el capital de la sociedad Bodegas Cortázar de Cenicero S.L.
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, exonera de gravamen (ITP Y AJD) todas las OS relativas a la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
PABLO CORTAZAR Y SARA GRACIAN E HIJO
a) Respecto a los problemas con Laboratorios SL con la Agencia Tributaria.
Pablo es titular al 100 % de la empresa Laboratorios S.L.
-La empresa recibe préstamo a un tipo de interés muy bajo de 4 millones de euros.
-Posibilidad de expansión.
-Necesita alguien que gestione bien la empresa para su expansión.
-Posibles problemas fiscales con la empresa por no tener medios humanos ni materiales suficientes.
En primer lugar, debido a que la sociedad carece de medios materiales y humanos suficientes, esto podría suponer un problema de cara a la Agencia Tributaria, y es que podría considerarse a tenor de lo dispuesto en el art. 5 de la LIS que estamos ante una "entidad patrimonial", por no estar afecta a una actividad económica.
Artículo 5. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial.
1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
(...)
2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.
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