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Enviado por xiote • 16 de Octubre de 2014 • 649 Palabras (3 Páginas) • 367 Visitas
Certificados de abonos tributarios
¿Qué es?
Los Certificados de Abono Tributario (CAT) o notas de crédito son documentos mediante los cuales el exportador tiene un saldo a su favor para ser utilizado en el pago de impuestos o de alguna deuda que tenga en el sistema financiero.
¿Quiénes se van a beneficiar?
Los sectores afectados por sanciones comerciales, como las medidas de retaliación aplicadas por Perú, o proteger a los exportadores que sufrieran cambios negativos en las condiciones de acceso al mercado estadounidense por la extinción del ATPDEA
Se estima que existirán más de 50.000 declaraciones de exportación que tendrían derecho a la compensación mediante CAT’s, 996 empresas, como mínimo, tendrían derecho al beneficio de los CAT’s.
¿De qué forma se van a beneficiar?
Xavier Cárdenas, director general del Senae, explicó que los CAT o notas de crédito se podrán utilizar con la Aduana para pagar impuestos. “Si el exportador en algún momento realiza importaciones, con la nota de crédito podrá pagar los impuestos que apliquen a una determinada importación aduanera”, dijo.
Además, los CAT podrán ser endosados a otras instituciones para el pago de impuestos como el Servicio de Rentas Internas (SRI), asimismo para instituciones de la banca pública, como la Corporación Financiera Nacional (CFN), Banco Nacional de Fomento (BNF), entre otros.
Adicionalmente el exportador puede endosar la nota de crédito a otro importador. “Para que si ese exportador no realiza importaciones y no tiene ningún impuesto que pagar ante la Aduana, le endose los CAT a otro importador y éste pueda pagar también los impuestos de la compra al exterior que esté realizando”, anotó Cárdenas.
El documento también se podrá endosar a la Bolsa de Valores para ser negociado. La norma establece 90 días para poder automatizar este uso a través de la Bolsa de Valores.
¿Cómo se aplica?
Los abonos tributarios se concederán sobre el Valor en Aduana de cada exportación en los siguientes porcentajes:
a) (5%) para los productos agropecuarios exportados en estado natural, cuya nómina será aprobada por el Comité dentro del mes de Enero de cada año.
El porcentaje señalado en el inciso anterior, en casos especiales que se determinen específicamente en el Reglamento, podrá incrementarse hasta en un 10% adicional sobre el Valor en Aduana de cada exportación, justificándose su concesión, por efecto de mercados o productos nuevos de exportación y en función al grado de dificultad de acceso a los mercados externos.
b) Los productos manufacturados, artesanales y pesqueros se sujetarán a la siguiente escala:
% DE VALOR AGREGADO
NACIONAL EFECTIVAMENTE
INCORPORADO AL PRODUCTO % DE ABONO TRIBUTARIO
SOBRE EL VALOR EN ADUANA
DE CADA EXPORTACIÓN
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