RESOLUCION DE INICIO DE PROCESO DE COMPRAS PUBLICAS
Enviado por JorgePadilla • 15 de Julio de 2014 • 1.122 Palabras (5 Páginas) • 537 Visitas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
NO. 001-NOVENOUNOPADILLA-2014
JONATHAN CARGUYTONGO
PRESIDENTE NOVENO UNO PADILLA
CONSIDERANDO:
Que, el Noveno Uno Padilla Jorge, es una institución de educación universitaria, persona jurídica de derecho público, autónoma, con domicilio principal en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Educación Superior y Reglamento General, su Ley Constitutiva No. 6909, publicada en el Registro Oficial No. 173 del 7 de Mayo de 1969, y el Decreto No. 1223, publicado en el Registro Oficial No.425, del 6 de Noviembre de 1973, mediante el cual obtuvo la actual denominación.
Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “El Presidente o Presidenta es la primera autoridad ejecutiva de la universidad Noveno Uno Padilla Jorge pública o privada, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Presidente o Presidenta presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez, tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.
Que, el artículo 23 del Estatuto del Noveno Uno, señala; “El presidente es la autoridad ejecutiva del Noveno Uno Padilla y sus representante legal; presidirá el Consejo del Noveno Uno Padilla; desempeñara sus funciones a tiempo exclusivo y durara en el ejercicio de su cargo cinco (5) años, pudiendo ser reelegido consecutivamente por una sola vez”
Que, él Sr Jonathan Carguaytongo fue electo democráticamente presidenta y representante Legal del Noveno Uno Padilla Jorge, el 04 de junio del 2014, por un periodo de 5 años, conforme lo estipulan los artículos 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior y 23 del Estatuto del Noveno Uno Padilla Jorge.
Que, el 22 de julio del 2008 la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que fue promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 Agosto del 2008;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de Abril del 2009 el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, el inciso primero del artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; determina que: “Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación (…)”;
Que, la Sección II Subasta Inversa, Apartado I De La Subasta Inversa Electrónica del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina el proceso a seguirse para la adquisición de bienes y servicios normalizados;
Que, el inciso primero del artículo 20 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: “La entidad contratante elabora los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por INCOP que sea aplicables. Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado;
Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
...