Inicio del proceso
Enviado por JohnGarciaFalcon • 15 de Noviembre de 2011 • Tesis • 6.174 Palabras (25 Páginas) • 690 Visitas
1.- Inicio del proceso:
Demanda: La demanda es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.
Requisitos
Los requisitos impuestos en el art.399 de la LEC para el juicio ordinario son de aplicación a todo tipo de proceso declarativo e incluso a todo tipo de proceso, a salvo de las especialidades que en cada caso disponga la ley. Cualquier demanda que cumpla dichos requisitos deberá ser admitida. A tenor del art.399 la demanda debe contener los siguientes extremos:
.-Identificación y localización del acto y del demandado.
.-Mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.
.-Exposición numerada y separada de los hechos, que se narrarán de forma ordenada y clara. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos y medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho de los litigantes.
.-Exposición numerada y separada de los fundamentos de derecho, tanto de los referidos al fondo del asunto como los relativos a la concurrencia de los presupuestos procesales y, en su caso, a la inexistencia de óbices procesales.
.-Fijación con claridad y precisión de lo que se pida. En la petición, cuando sean varios pronunciamientos que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente se harán constar por su orden y separadamente.
Admisión de la demanda
Establecido en el artículo 341 del CPC, esta situación obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa. Esta facultad del Juez, en virtud de la cual puede negar la admisión cuando aparezca contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la Ley, no aparecía en el CPC, derogado.
Inadmisión de la Demanda
En caso de ser negativa la admisión, el juzgador deberá expresar el porqué de la negativa, la apelación del actor que ve inadmitida su demanda se debe oir en ambos efectos, en cambio, el auto de admisión de la demanda no tiene apelación, por cuanto se puede recurrir al ordinal 11º del artículo 346, esto es, la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de la alegadas en la demanda.
El emplazamiento: es un acto dictado por un Juzgado o un Tribunal, que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para personarse ante el mismo órgano, o el superior, a fin de realizar un acto de naturaleza procesal.
Normalmente es un efecto derivado de la presentación de una demanda, o de un recurso. que implica la notificación al demandado, al recurrente o al recurrido y la fijación de un plazo para que éste comparezca al tribunal mediante la personación, y pueda así considerarse parte personada. Cuando se trata de procedimientos que no tienen carácter penal, la parte que es emplazada y no se persona o no comparece, puede padecer los siguientes perjuicios: a) Si es emplazado para personarse como parte demandada, se le declara en rebeldía, y no se paraliza el proceso, que sigue su curso sin más citarle ni oírle. b) Si es emplazada para comparecer en un órgano superior como recurrente, se declara desierto su recurso c) Si es emplazada para comparecer en un órgano superior como recurrido, el recurso se tramita sin su presencia.
El emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo.
La contestación de la demanda: es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).
La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio
La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum. Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.
La reconvención: es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procedimientos que finalizarán con una única sentencia. La reconvención será deducida en el mismo escrito de la contestación de la demanda pues si no lo hace en ese momento, posteriormente le será vedado. La demanda reconvencional está contemplada en la ley, por motivos de economía procesal, para evitar una multiplicidad de juicios. Por otro lado, de esa manera se evitará el pronunciamiento de sentencias contradictorias respecto de pretensiones conexas.
En síntesis, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención.
2.- sustanciación del proceso.
Régimen probatorio: el proceso representa el conjunto de actos dirigidos a la resolución del conflicto, que en el caso civil, busca la satisfacción de alguna
pretensión (concretamente lo que se reclama y se materializa con la demanda, en el procedimiento civil), es decir el proceso es un instrumento para cumplir los objetivos del Estado través del cumplimiento de la función jurisdiccional, donde no se limita a juzgar conflictos
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