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INICIO DEL PROCESO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  4.956 Palabras (20 Páginas)  •  387 Visitas

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LA DEMANDA

Es un acto procesal que da inicio al procedimiento ordinario, acto este que realiza la parte actora mediante la cual se ejercita la acción que va dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hacer valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma. Sin demanda no existe proceso, ni procedimiento.

Existe pues en este acto procesal un doble contenido ya que a través de ella se ejercita la acción y se hace valer la pretensión, la primera dirigida al Juez para que tutele el interés colectivo y la segunda dirigida a la contraparte.

Rengel Romberg expone en su obra Tratado de Derecho Procesal civil Venezolano “…que no debe confundirse la demanda o libelo, como acto procesal iniciador del procedimiento, con la acción ni con la pretensión contenidas en la misma, pues la demanda es el acto continente, y la acción y la pretensión lo contenido.

En la demanda se solicita una providencia del juez sobre la pretensión del demandante, conocida como sentencia, que no es otra cosa que el modo jurisdiccional de extinguir el proceso.

REQUISITOS FORMALES PARA LA DE MANDA

El código de Procedimiento Civil Venezolano en sus artículos 339 Y 340 establece las condiciones o requisitos necesarios que debe reunir una demanda para ser presentada ante un tribunal.

El primero de los requisitos que establece el Código de Procedimiento civil es que la demanda deberá proponerse por escrito en cualquier día y hora de despacho ante el secretario del tribunal o ante el juez. Esta exigencia es una manifestación del principio de escritura que se adopta como forma general de expresión de los actos procesales los demás requisitos se indican en el mencionado artículo que corresponde a la siguiente enumeración:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Estos requisitos van en función específicamente a la pretensión de la demanda, con excepción del numeral primero, siendo que ésta es el objeto del sujeto y todas las conductas que intervienen organizadamente en el proceso, giran en torno a la pretensión.

En relación al objeto de la pretensión al que hace referencia los ordinales 4º y 5º del artículo 340 del CPC, la doctrina de sustanciación ha expuesto que es indispensable exponer la relación de hechos de los cuales puede deducirse la existencia de la pretensión, de su violación por parte del demandado o de su amenaza o incertidumbre; por otro lado la doctrina de la individualización, ha expuesto que la fundamentación de la demanda significa la expresión de la relación jurídica concreta deducida en juicio. Sin embargo la posición más aceptada es la ecléctica ya que expone que basta la indicación de un conjunto de hechos que haga conocer la pretensión planteada y que se designe en forma tan clara que sea individualizada; es decir, que pueda ser diferenciada de otras de la misma especie.

El título o causa pendi, expresa la razón, fundamentos o motivos de la pretensión, por ello el ordinal 5º del artículo 340 se refiere a los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, o lo que es lo mismo, la causa jurídica de ella, porque en toda pretensión hay una exigencia que se considera fundada en derecho y el actor justifica esta afirmación de derecho con la indicación de los hechos que en su concepto han determinado su derecho.

EFECTOS DE LA DEMANDA

• Interrumpe la prescripción y conserva el derecho material de la demanda.

• En otros casos restringe el derecho del demandante, como ocurre cuando el acreedor ha demandado a uno de los codeudores por su parte y éste ha convenido en la demanda o ha habido sentencia condenatoria; caso en el cual, se presume que el acreedor ha renunciado a la solidaridad.

• Mejora el derecho del demandante, produciendo la mora del deudor haciendo correr los intereses moratorios, siempre que la obligación de dar o de hacer no tenga fijado un plazo para el cumplimiento.

• Mejora el derecho, haciendo al demandado poseedor de buena fe, responsable de los frutos que perciba después de la notificación legal de la demanda.

ADMISION DE LA DEMANDA

Establecido en el artículo 341 del CPC, esta situación obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa. Esta facultad del Juez, en virtud de la cual puede negar la admisión cuando aparezca contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la Ley, no aparecía en el CPC, derogado.

INADMISION DE LA DEMANDA

En caso de ser negativa la admisión, el juzgador deberá expresar el porqué de la negativa, la apelación del actor que ve inadmitida su demanda se debe oir en ambos efectos, en cambio, el auto de admisión de la demanda no tiene apelación, por cuanto se puede recurrir al ordinal 11º del artículo 346, esto es, la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de la alegadas en la demanda.

REFORMA DE LA DEMANDA

Se encuentra prevista en el artículo 343 del CPC cuando se habla de reforma de la demanda en realidad se hace referencia a la reforma de la pretensión, no debe confundirse con el cambio de la demanda porque la reforma supone la modificación de alguno o algunos de los elementos del objeto refomardo, dejando inalterados los demás; mientras que el cambio implica la sustitución del objeto por otro distinto.

Es

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