Inicio Del Proceso
Enviado por Jusnaiver • 18 de Enero de 2012 • 9.574 Palabras (39 Páginas) • 595 Visitas
INICIO DEL PROCESO.
El inicio del proceso judicial se puede dar a partir de una denuncia o demanda, de oficio, por querella, por flagrancia o por procedimiento de Partes.
En el caso específico de la Denuncia o demanda, esta, la hace la parte agraviada, la victima ante cualquier funcionario competente o cualquier funcionario del Ministerio Publico, por escrito o de manera verbal.
La demanda es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.
Doctrinariamente, siguiendo a Hugo Alsína, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.
Sergio Alfaro la define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad.
Requisitos.
Para iniciar el proceso judicial se necesita principalmente según el Art. 24 CE “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, aun proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
No se puede provocar ningún tipo de indefensión de ninguna de las partes, el demandante al demandado, etc.
Entre los requisitos generales se encuentran:
La designación del órgano ante quien se presente. En este sentido basta una designación genérica del Juzgado o Tribunal.
La designación del demandante, con sus respectivos documentos personales y de los demás interesados o partes que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellido de las personas físicas y la razón social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirige contra un grupo carente de personalidad, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores y sus domicilios. Delimitación subjetiva de la demanda. Acumulación de demandados. Claramente designar quien es el representante legal cuando se actúa mediante representante procesal (graduado social, abogado)
La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en reclamación administrativa previa, salvo que hubieran producido con posterioridad a la substanciación de aquellos
La suplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada. Es el fin fundamental que la demanda persigue, y es tan esencial que de su defectuosa redacción se pueden derivar perjuicios irreparables para el actor. En el suplico, las pretensiones tienen que estar perfectamente delimitadas. Si la demanda no tiene suplica concreta, el juez tienen que ordenar su subsanación.
Si el demandante litigase por si mismo designara un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicaran todas la diligencias que hayan de entenderse con el.
Fecha y firma: La fecha es un dato relevante, pues la que surte efectos es la fecha de la presentación de la demanda en el registro correspondiente. La firma se exige como garantía de la identidad del demandante. Si no se firma se producirá la nulidad de actuaciones (subsanación), la cual tiene que ser declarada de oficio. Se tendrá que firmar y especificar en el pie de firma de que lo realiza.
Si son muchos los demandantes y no figuran todas las firmas, aquí la nulidad es parcial. En el caso de que sean ilegibles las firmas, podría dar lugar a la nulidad total. Quien no sepa o no pueda firmar debe hacerse constar este hecho en la demanda. Aquí la huella dactilar no sirve, se exige la firma de un testigo. Si la persona está representada, será la firma del representante la que debe figurar. En la demanda se puede hacer constar, si desea asistir a juicio representado.
Por otro lado La fórmula concreta de redacción de la demanda es:
1-. Encabezamiento: Datos personales
2-. Fundamentos de hecho:
3-. Fundamentos de derecho
4-. Suplica
5-. Fecha y firma
6-. "Otro sí"
Además de ello a la demanda deberá acompañar el Pago de la tasa judicial y ha de presentarse en días y horas hábiles ante el Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandante.
Admisión.
Cuando es recibida la demanda se produce la admisión, en ella el juzgador tiene que realizar un estudio. Los efectos que se pueden reflejar de ese estudio pueden ser:
Carecer de competencia
El juez admitirá provisionalmente toda demanda, aunque no se acompañe certificación del acto de conciliación previa. Deberá, no obstante, advertir al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, apercibimiento de que de no hacerse así se archivara la demanda sin más tramite
El órgano judicial advertirá a las partes de los defectos, omisiones o imprecisiones, en que hay incurrido el redactor de la demanda, a fin de que los subsane dentro del plazo de 4 días, con apercibimiento de que, si no lo efectuase, se ordenara su archivo. Se trata de una verdadera obligación legal del juzgador
Entre los por defectos, omisiones o imprecisiones,
...