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HACIA UNA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Plata, enero de 2006

HACIA UNA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Claudia BERNAZZA

Luciano SCATOLINI

SUMARIO

I- INTRODUCCIÓN

II- LA FILOSOFIA DE LA PROPUESTA

III- PRINCIPIOS ESTABLECIDOS

IV- EL ENSANCHE DE LA LEGITIMACIÓN

V- PARTICIPACIÓN CIUDADANA

VI- SIMPLIFICACIÓN DE LA ETAPA RECURSIVA

VII- OTRAS CUESTIONES ABORDADAS

VIII- CONCLUSION

I- INTRODUCCION

Creemos que las transformaciones en materia de gestión pública que se encuentra llevando a cabo el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en todas sus áreas de administración deben ser acompañadas por los instrumentos normativos idóneos que hagan posible su aplicación en forma sencilla, eficaz, eficiente y transparente.

Sin duda, uno de los aspectos de mayor trascendencia para lograr dicho objetivo es llevar adelante una revisión integral del Decreto-Ley 7647/70 de procedimientos administrativos , ya que sin dejar de reconocer la claridad y profundidad de los conceptos allí vertidos por el gran jurista Osvaldo Bezzi, preclaros para su época , los cambios y nuevos paradigmas a los que se encuentra sometido el Estado en su conjunto hacen imprescindible la elaboración de un nuevo texto legal que los contemple en su integridad.

Con tal propósito la Subsecretaría de la Gestión Pública de la provincia de Buenos Aires viene trabajando y ha concretado la elaboración de una primera aproximación de proyecto de ley de procedimiento administrativo, en adelante “la propuesta”, con la colaboración de profesionales de la Asesoría General de Gobierno, que fuera recientemente presentada en la reunión anual de Asesores Letrados llevada a cabo en la Ciudad de Pinamar los días 24 y 25 de noviembre de 2005.

Es intención del Poder Ejecutivo provincial que el nuevo marco legal que se propone cuente con el mayor consenso posible, para lo cual se ha dispuesto la implementación de un proceso de consulta con representantes de las diferentes jurisdicciones provinciales, los municipios de la Provincia, de colegios profesionales, de universidades, de asociaciones de magistrados y de la sociedad civil, a llevar adelante durante el primer semestre del año 2006. De este modo, consideramos que la legislatura provincial tendrá para su análisis una norma moderna y consensuada que acompañe las políticas públicas que la provincia de Buenos Aires se encuentra llevando a cabo.

II- LA FILOSOFÍA DE LA PROPUESTA

El Estado de Derecho producto del régimen democrático, conquista invalorable para la realización plena de los derechos humanos , funda la necesidad de establecer un orden jerárquico normativo en virtud del cual las constituciones, tanto nacional como provincial, marcan las pautas que deben respetar las normas que se dicten por los poderes del Estado.

Los últimos años han sido testigo de cambios trascendentes en materia constitucional, por las reformas introducidas en el año 1994 a la Constitución Nacional y Provincial con claro impacto en el conjunto de las relaciones sociales. Asimismo en la provincia de Buenos Aires se produjo la sanción de la Ley 12.008 y sus modificaciones, referida al Código de Procedimiento Contencioso Administrativo y el fuero respectivo . Estos cambios vienen siendo acompañados de una jurisprudencia cada vez más elástica y progresista en torno al reconocimiento de nuevos derechos tutelados.

Creemos que en este contexto deviene necesario una revisión del orden jurídico que rige el procedimiento administrativo.

Consideramos que la norma que hemos elaborado será el vehículo idóneo para dar cabida a todas aquellas relaciones entre los particulares y el Estado, que en el juego armónico de intereses susceptibles de tutela, permita la satisfacción sin cortapisas tanto de los derechos de los administrados como del interés general.

El objetivo de la propuesta de ley es asegurar la juridicidad de la actuación de la administración y el respeto pleno de los derechos de los administrados, a través de la búsqueda del equilibrio entre el obrar eficaz de la administración y de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía.

Consideramos al administrado un colaborador de la administración aún cuando defienda sus derechos subjetivos, y así debe ser tratado por el poder administrador, ya que la administración pública en los mismos casos que representa un interés o un derecho propio, lo hará siempre en menor grado, ante la gravitación que tienen los intereses de la colectividad.

III- PRINCIPIOS ESTABLECIDOS

La propuesta normativa que hemos elaborado cuenta con doce capítulos y ciento once artículos, en los que se han establecido aquellos aspectos medulares que requieren de la discusión y el consenso legislativo, tales como lo referido al ámbito de aplicación, las actuaciones, la representación, el domicilio, la prueba, las notificaciones, los plazos, la terminación del procedimiento, al acto administrativo, los recursos y la potestad ordenadora y sancionadora. Fijándose como principio que el Poder Ejecutivo reglamente lo referido a la tramitación de las actuaciones, de forma tal que se asegure la celeridad, economía y eficacia, para lo cual se establece la necesidad de evitar pases innecesarios y fijar una adecuada comunicación interadministrativa y con el interesado que asegure de manera más ágil el flujo de información, la transparencia del obrar estatal y la obtención de la realización del interés general perseguido .

Nos parece claramente conveniente que todo aquello referido al trámite y sus mecanismos de sustanciación pueda ser establecido a través de la vía reglamentaria, ya que de esta forma se podrán considerar con celeridad cuantas vías y alternativas vayan generándose a través de las distintas políticas de gestión que lleve adelante el Poder Ejecutivo.

Por lo tanto, la reglamentación que se realice de estos aspectos deberá tener especialmente en cuenta la forma de lograr la agilización y simplificación de los trámites administrativos , como así también los medios y mecanismos que se utilizarán para establecer la comunicación entre los particulares y la administración y de esta última entre sí. Es importante destacar que en lo referente a la difusión de reglamentos que se dicten, el proyecto contempla además de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, su divulgación a través de la guía única de trámites y de la página web del organismo respectivo (para lo cual la reglamentación deberá prever la aplicación

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