COMPRAS PUBLICAS PARA PROVEEDORES
Enviado por Adicadic • 16 de Mayo de 2015 • 1.223 Palabras (5 Páginas) • 246 Visitas
Una vez adjudicado el contrato, ¿en cuánto tiempo máximo debe el proveedor firmar el contrato?
Conforme lo manda el artículo 69 de la LOSNCP, los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la adjudicación. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del contratista. Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega. Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la factura correspondiente, sin perjuicio de que se puedan elaborar documentos que contengan las obligaciones particulares que asuman las partes. Los demás contratos se otorgarán por documento suscrito entre las partes sin necesidad de escritura pública.
Asimismo, el artículo 113 del RGLOSNCP prevé que una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el mismo dentro del término previsto en el pliego o en la Ley, para lo cual la entidad contratante le notificará señalando la fecha para hacerlo, que no podrá exceder de quince (15) días término siguientes a la fecha de adjudicación, excepción hecha para el caso de que el adjudicatario sea un consorcio o asociación, en cuyo caso tendrá quince días adicionales para la formalización de dicha asociación.
¿Si el proceso muestra el estado ADJUDICADO, doy por entendido que ya finalizó el proceso?
No, para finalizar el proceso deberá efectuar el registro de contratos y subir documentos como el acta de entrega recepción y factura, para que el sistema le indique que el proceso está FINALIZADO.
¿Si en los resultados de la puja, el proveedor al que el sistema lo indica como ganador no se presenta hasta el tiempo previsto para la firma del Contrato, puedo Adjudicar al segundo de la lista?
Al tenor de lo previsto en el tercer inciso del artículo 35 de la LOSNCP, con la declaratoria de adjudicatario fallido, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjudicará el contrato al siguiente oferente según un orden de prelación, de convenir a los intereses nacionales o institucionales.
Éste, conforme lo señala el artículo 114 del RGLOSNCP, deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener vigente su oferta hasta que se suscriba el contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
Si no es posible adjudicar el contrato al oferente según el orden de prelación, manda el cuarto inciso del artículo 35 de la LOSNCP, el procedimiento será declarado desierto por oferta fallida, debiendo en dicha declaratoria hacer constar de forma motivada los justificativos para la no adjudicación al segundo lugar.
¿Si olvido suscribir uno de los formularios del pliego, la Entidad Contratante me debe enviar Convalidación?
Hasta antes de la emisión de los nuevos modelos y formatos de documentos precontractuales (pliegos), el único formulario que no era susceptible de convalidar era el formulario que contenía la Carta de Presentación y Compromiso, y que correspondía la Formulario No. 1.
A partir de la emisión de la Resolución No. RE-SERCOP-2013-0000001 de 1 de noviembre del 2013, por medio de la cual se expiden los nuevos modelos y formatos de documentos precontractuales,
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