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Pagos Provisionales IETU


Enviado por   •  30 de Marzo de 2012  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  641 Visitas

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Introducción

Este folleto contiene información sobre el procedimiento y generalidades para calcular

el impuesto empresarial a tasa única, así como deducciones aplicables y requisitos que

deben cumplir los contribuyentes para la presentación de sus declaraciones mensuales y

anuales.

Qué es el impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Este gravamen sustituye al impuesto al activo que se abrogó a partir de 2008 y es

considerado un impuesto complementario del impuesto sobre la renta (ISR), toda vez

que para calcularlo se le resta el ISR pagado efectivamente, ya sea en pagos provisionales

o en el impuesto anual, según se trate. El impuesto empresarial a tasa única entró en vigor

el 1 de enero de 2008, dentro del paquete de reformas fi scales aprobadas para dicho

ejercicio.

Quiénes lo deben pagar

Están obligadas al pago del IETU las personas físicas y morales residentes en territorio

nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el

país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen,

por la realización de las siguientes actividades:

● Enajenación de bienes (papelerías, tiendas, talleres, empresas, etcétera)

● Prestación de servicios independientes (médicos, contadores, abogados,

etcétera).

● Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (renta de casas, edifi cios,

automóviles, terrenos, maquinaria, etcétera).

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados

al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las

mencionadas actividades.

Qué puede deducir para calcular el IETU

Las erogaciones (gastos o compras) que se requieren para la realización de la actividad

por la cual se obtienen los ingresos; para efectos de calcular el IETU, puede deducir, entre

otras, lo siguiente:

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Cómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU)

● Las compras de mercancía.

● Pago de renta de los inmuebles que utilice para realizar su actividad.

● Pago de servicios como luz, teléfono, agua de los inmuebles que utilice para

realizar su actividad.

● Pago de honorarios a profesionistas.

● Donativos a instituciones autorizadas para recibirlos (con la limitante de 7% de

los ingresos acumulables que sirvieron de base para determinar el ISR del ejercicio

anterior).

● Las pérdidas por créditos incobrables, caso fortuito o fuerza mayor, por ingresos

afectos al IETU.

● Las devoluciones de bienes que se reciban y los descuentos o bonifi caciones que

se hagan.

● Las inversiones (compra de vehículos, equipo de cómputo, equipo de ofi cina,

construcciones, entre otros).

● El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios

cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.

● Las personas físicas que den en arrendamiento bienes inmuebles sólo pueden

deducir los gastos e inversiones que realicen relacionados con dichos bienes

inmuebles.

No son deducibles los salarios pagados a trabajadores ni las aportaciones de seguridad

social a cargo de los patrones; sin embargo, quienes hagan pagos por estos conceptos

pueden acreditar (restar) contra el IETU que determinen un crédito fi scal que se calcula

de la siguiente manera:

Concepto

Salarios pagados gravados para el ISR

( x ) Factor (0.17)

( = ) Crédito fi scal por salarios pagados que se resta del IETU determinado

Concepto

Aportaciones de seguridad social pagadas al IMSS

( x ) Factor (0.17)

( = ) Crédito fi scal por aportaciones de seguridad social que se resta del IETU

determinado

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Cómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Crédito fi scal por exceso de deducciones en el ejercicio

Los contribuyentes que en el año anterior hayan determinado en su Declaración Anual

deducciones superiores a los ingresos, tienen derecho a acreditar (restar) contra el IETU

determinado un crédito fi scal por exceso de deducciones, que se calcula de la siguiente

manera:

Concepto

Monto de las deducciones que excedieron a los ingresos (pérdida)

( x ) Factor (0.17)

( = ) Crédito fi scal por exceso de deducciones que se resta del IETU determinado

El crédito fi scal que se determine se puede acreditar contra el IETU del ejercicio, así como

contra los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

El monto del crédito fi scal por exceso de deducciones puede acreditarse contra el ISR

causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fi scal que se

haya acreditado contra el ISR ya no puede acreditarse contra el IETU y su aplicación no

dará derecho a devolución alguna.

El monto del crédito fi scal por exceso de deducciones determinado en un ejercicio se

actualiza multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo

comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó

el crédito fi scal hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte del crédito fi scal de

ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar se actualiza multiplicándolo

por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el

que se actualizó por última vez hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el

que se acreditará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en

el que se determinó el crédito fi scal, se considerará como último mes de la primera mitad

del ejercicio el mes anterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

El crédito fi scal por exceso de deducciones se aplica sin perjuicio del saldo a favor que se

genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fi scal de que se trate.

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Cómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Con qué periodicidad se declara el IETU

Se debe declarar de manera mensual y anual, en las mismas fechas que las establecidas

para el ISR; es decir, los pagos provisionales se presentan a más tardar el día 17 del mes

posterior al que corresponda el pago y, en el caso de la declaración anual,

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