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Plan de negocios Japón


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2016  •  Práctica o problema  •  4.937 Palabras (20 Páginas)  •  219 Visitas

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Japón

JANLE

-Chamarra de Jerga estilo Chiapaneco

Justificación del producto:

Los japoneses quieren verse diferente a los demás todo el tiempo. No les gusta vestir igual. Tienen una gran libertad para la vestimenta(no hay reglamento de vestimenta)

Introducción:

Japón se extiende a lo largo de la costa Pacífica del nordeste de Asia. Los trenes japoneses de alta velocidad enlazan las principales regiones del país. Aproximadamente un 73% es montañoso, y todas las ciudades importantes, se ubican en torno a una estrecha franja de llanuras costeras. Un 18% es habitable, por lo que las ciudades japonesas son grandes urbes densamente pobladas. El área metropolitana de Tokyo es el mayor núcleo urbano del planeta, con 36 millones de personas.

Japón era considerada una sociedad aislada, hoy en día es un país vanguardista en cuanto a moda, con muchos estilos denominados modas callejeras estas son creadas mezclando tendencias locales con extranjeras, lo que caracteriza el “estilo japonés” es, precisamente, llevar los looks hasta el límite. Mezclando libremente la moda, sin prejuicios ni ataduras históricas.

Enfocado en la combinación de estilo, la chamarra de jerga causara un gran impacto en la moda japonesa pues es diferente a lo antes visto lo que abre un nuevo campo de posibilidades para los jóvenes que buscan vestirse de una manera única. Los japoneses tienden a estar muy influenciados por la moda, muchos siguen las tendencias a pesar de que no les sienta bien o no les guste.

Tratado de libre comercio entre México y Japón:

El TLC entró en vigor el 1° de Abril, firmado en el 2004 afecta el protegido sector agrícola japonés, haciendo que se reduzcan los aranceles a las exportaciones de México (puerco, pollo y naranjas.)

El acuerdo establece la eliminación gradual de aranceles de hasta un 90% de los productos en los próximos diez años. Para esa fecha, el 98% de las exportaciones japonesas y el 87% de las exportaciones mexicanas tendrán acceso libre de impuestos a los mercados de cada uno. El Acuerdo reduce los aranceles al puerco mexicano porque acordaron una cuota con tarifas bajas. Cuotas parecidas se han establecido para el pollo, las reses, naranjas y jugo de naranja. Los impuestos a los mangos y los aguacates mexicanos han sido eliminados. México ha establecido una cuota de automóviles japoneses, que estarán libres de impuestos, y eliminará todos los aranceles dentro de un periodo de siete años.

Este pacto incluye planes para futuras inversiones y para los derechos de propiedad intelectual. Tuvo una controversia porque se pueden presentar efectos negativos en el medio ambiente y en la salud pública

Diferentes ámbitos de los negocios internacionales

Tipo de gobierno:

El tipo de gobierno de Japón es una monarquía constitucional, esta se basa en un sistema de gabinete parlamentario. El primer ministro tiene autorización de nombrar y destituir a los ministros de Estado, todos ellos deben ser civiles y al menos la mitad deben ser miembros de la Dieta.

La Dieta que es el más alto órgano de poder del Estado y el único que promulga leyes. Estos son:

Cámara de Representantes: formada por 512 miembros, son elegidos por un período de 4 años. Estos miembros son elegidos por 130 distritos electorales. Esta cámara tiene derecho a deliberar previamente sobre el proyecto del presupuesto antes de ser presentado a la Dieta por el Gabinete.

Cámara de Consejeros: está integrada por 250 miembros, elegidos por un período de 6 años. La mitad de la Cámara se renueva cada 6 años, y 100 de sus miembros son elegidos por la denominada circunscripción nacional. Esta Cámara puede reemplazar a la Cámara de Representantes en la ejecución de las funciones de la Dieta.

Ámbito legal en las empresas:

En Japón a las empresas se les requiere las condiciones laborales siguiente:

1.-Se prohíbe la discriminación por nacionalidad:

No es aceptable que la empresa trate al empleado de forma diferente acerca de: el sueldo, jornada, nacionalidad, credo o rango social. (Artículo NO.3 de la Ley de Normativa Laboral)

2.-Aclaración de las condiciones laborales:

Al momento de hacer el contrato laboral se debe de establecer el sueldo, la jornada y otras condiciones. (Artículo NO.15 de la Ley de Normativa Laboral)

3.-Se prohíbe los trabajos forzados y la explotación por intermediarios:

La violencia o amenaza están prohibidas, excepto si la ley lo permite

4.-Se prohíbe anticipar penalizaciones o indemnizaciones por incumplimiento del contrato de trabajo:

No se deben aplicar penalizaciones o sanciones anticipadas por incumplir el contrato de trabajo antes de haber expirado el periodo de este. (Artículo NO.16 de la Ley de Normativa Laboral)

5.-Se prohíbe el despido de un empleado incapacitado por el accidente laboral:

Se prohíbe despedir a empleados heridos o enfermos por algún accidente laboral. (Artículo NO.19 de la Ley de Normativa Laboral)

6.-Aviso de despido:

Es indispensable avisar al empleado con 30 dias de anticipacion si se le presentará una carta de despido. Si no se cumple con estos 30 días de anticipación se deberá pagar una cantidad correspondiente de jornal, contando cada dia de retraso que se haya cumplido (indemnización por falta de aviso). No aplica si la empresa se ve afectada en caso de desastres naturales o no pueda continuar funcionando por razones de causa mayor, o por culpa del empleado mismo. (Artículo NO.20 y 21 de la Ley de Normativa Laboral)

7.-Pago de salarios:

El pago de salarios debe ser la cantidad de salario mensual al contado una vez al mes y siempre en un día determinado, éste se debe entregar directamente al empleado. (Artículo NO.24 de Ley de Normativa Laboral)

8.-Salario mínimo:

Se debe pagar una cantidad igual o mayor al salario mínimo. Existen 2 tipos: según la región y según el sector industrial. (Ley de Salario Mínimo)

9.-Horas de trabajo y días de descanso:

Por obligación se establecen 8 horas de trabajo, 40 horas por día. (Artículo NO.32 y 40 de la Ley de Normativa Laboral) Es legal trabajar más de un día por semana y más de cuatro días por mes. (Artículo NO.35

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