Practicas Desleales Del C.I En México
Enviado por 140811 • 24 de Octubre de 2013 • 20.980 Palabras (84 Páginas) • 562 Visitas
Dumping y Subvenciones
INTRODUCCIÓN
PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL
De acuerdo al artículo 28 de la ley de comercio exterior, se considera práctica desleal de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o subvenciones en el país exportador, ya sea el origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares.
Son dos las principales prácticas desleales, el Dumping y la Subvención de Precios, hay un acuerdo sobre subvenciones y Medidas de compensatorias todo esto te lo detallamos a continuación.
Discriminación de precios (Dumping):
Es en la que se incurre cuando las empresas desean introducir al territorio nacional mercancías procedentes de otro país a un precio inferior a su valor normal.
Acuerdo antidumping: Este acuerdo no emite juicios sobre los países que incurran en estas prácticas, se centra en regular la manera en que los gobiernos que se sientan afectados pueden reaccionar ante el dumping, en el se establecen medidas para la determinación de la existencia de dicha práctica desleal.
Art. 131 de la constitución política: “Es faculta privativa de la federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad, la circulación en el interior de la Republica toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia” también advierte que se podrán restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos de artículos y efectos para regular el comercio exterior, proteger la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o tomar cualquier otra medida en beneficio del país.
Subvenciones
Consiste en que un gobierno como forma para apoyar a productores nacionales que exportan sus productos a mercados de otros países a precios adulterados, que dañan a productores domésticos de bienes similares o idénticos.
Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias:
En base a este acuerdo existen tres categorías y son:
Subvenciones prohibidas: Denota que ningún miembro permitirá estas subvenciones, en este tipo de subvenciones existen dos categorías, las primeras son las subvenciones supeditadas a la exportación, y la segunda categoría es las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.
Subvenciones recurribles: Estas no están prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicio grave.
Subvenciones no recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de producción a las nuevas exigencias ambientales también bajo ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN MÉXICO
Legislación Federal (Vigente al 2 de abril de 2013)
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 49. LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA SE INICIARAN DE OFICIO EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES CUANDO LA SECRETARIA TENGA PRUEBAS SUFICIENTES DE LA DISCRIMINACION DE PRECIOS O DE SUBVENCIONES, DEL DAÑO Y DE LA RELACION CAUSAL; O A SOLICITUD DE PARTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION A QUE SE REFIERE ESTE TITULO SE INTEGRARA UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, CONFORME AL CUAL SE EXPEDIRAN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO 50. LA SOLICITUD PODRA SER PRESENTADA POR ORGANIZACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS, PERSONAS FISICAS O MORALES PRODUCTORAS:
I. DE MERCANCIAS IDENTICAS O SIMILARES A AQUELLAS QUE SE ESTEN IMPORTANDO O PRETENDAN IMPORTARSE EN CONDICIONES DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL, O
II. EN EL CASO DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA, DE MERCANCIAS IDENTICAS, SIMILARES O DIRECTAMENTE COMPETIDORAS A AQUELLAS QUE SE ESTEN IMPORTANDO EN TAL CANTIDAD Y EN CONDICIONES TALES QUE CAUSEN DAÑO GRAVE O AMENAZA DE DAÑO GRAVE A LA RAMA DE PRODUCCION NACIONAL.
LOS SOLICITANTES DEBERAN SER REPRESENTATIVOS DE CUANDO MENOS EL 25% DE LA PRODUCCION TOTAL DE LA MERCANCIA IDENTICA O SIMILAR, O DIRECTAMENTE COMPETIDORA, PRODUCIDA POR LA RAMA DE PRODUCCION NACIONAL.
EN LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE SE DEBERA MANIFESTAR POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTEN LA NECESIDAD DE APLICAR CUOTAS COMPENSATORIAS O MEDIDAS DE SALVAGUARDA. EN DICHA SOLICITUD SE DEBERA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO. LOS SOLICITANTES TENDRAN LA OBLIGACION DE ACOMPAÑAR A SU ESCRITO LOS FORMULARIOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLEZCA LA SECRETARIA.
ARTÍCULO 51.- SE CONSIDERA PARTE INTERESADA A LOS PRODUCTORES SOLICITANTES, IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA MERCANCIA OBJETO DE INVESTIGACION, ASI COMO A LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS QUE TENGAN UN INTERES DIRECTO EN LA INVESTIGACION DE QUE SE TRATE Y AQUELLAS QUE TENGAN TAL CARACTER EN LOS TRATADOS O CONVENIOS COMERCIALES INTERNACIONALES.
LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PARTES INTERESADAS QUE COMPAREZCAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION SOBRE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA, REQUERIRAN TITULO PROFESIONAL Y CEDULA EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION MEXICANA, CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE PERTENEZCAN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS MISMAS O SU EQUIVALENTE, Y DESIGNAR UN DOMICILIO CONVENCIONAL PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN MEXICO.
ARTÍCULO 52. A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD LA SECRETARIA DEBERA:
I. DENTRO DE UN PLAZO DE 25 DIAS, ACEPTAR LA SOLICITUD Y DECLARAR EL INICIO DE LA INVESTIGACION A TRAVES DE LA RESOLUCION RESPECTIVA; O
II. DENTRO DE UN PLAZO DE 17 DIAS, REQUERIR A LA SOLICITANTE
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