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Precios De Transferencia Seminario de Integración Profesional


Enviado por   •  23 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  51.578 Palabras (207 Páginas)  •  353 Visitas

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Precios

De

Transferencia

Seminario de Integración Profesional

Prof. Dr. López Uriburu

Alumna: María Laura Dzikiewicz

Registro: 351.601


PRECIOS DE TRANSFERENCIA

  1. Introducción.

        El tema de los precios de transferencia, su trascendencia económica y financiera, tanto para las empresas como para los fiscos nacionales ha adquirido una gran importancia; más del sesenta por ciento del comercio internacional se realiza entre empresas multinacionales.  A partir del desarrollo de las comunicaciones, casi no hay país del mundo que esté libre de la penetración de los grandes proveedores de bienes y servicios.

El sistema de apertura de las economías que se produce a partir de los años ochenta y que se acentúa y consolida en los noventa, es el gran escenario para que las empresas multinacionales se expandan en subsidiarias, sucursales, establecimientos estables propios o a través de representantes mas o menos cautivos.

Las empresas deben evaluar cómo fijarán los precios de transferencia de bienes o servicios entre sus diferentes unidades de negocios, ubicadas en distintos países, teniendo en cuenta en primer lugar sus propios costos, los precios de sus competidores, las reglas que sobre precios de transferencia contengan las legislaciones, las penalidades que pueden sufrirse por errores o distorsiones y consecuentemente, la imagen y relaciones institucionales con los gobiernos de los países en los cuales se decide operar.

Las empresas multinacionales se ven así obligadas a cumplir con leyes y deberes administrativos que pueden diferir entre los distintos países, lo que puede resultar en mayores costos que los de aquellos competidores que operan en un solo territorio.

En el caso de las administraciones tributarios existe la necesidad de gravar los beneficios o rentas netas generadas en sus territorios, en su justa medida, pero al mismo tiempo deben tratar de no provocar dobles tribulaciones que impidan o perturben la circulación de bienes, capitales o la prestación de servicios.

La existencia de diferentes criterios de imposición de las ganancias o rentas en distintos países, tales como el criterio de fuente territorial en algunos o el criterio del domicilio o residencia en otros, ha inducido a los países de la OCDE a tratar a las empresas asociadas como si fueran entidades independientes, como un modo de asegurar un tratamiento mas equitativo en general con sus competidores y de evitar efectos de doble imposición.

  1. Informes de la OCDE sobre precios de transferencia

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) incorporó a su Convenio  Modelo para Evitar la Doble Tributación directrices para orientar a la determinación y ajuste de los precios de transferencias, debido al incremento en el número de empresas multinacionales y al de las operaciones dentro de estás.

El  informe de 1979 de la OCDE contiene las siguientes consideraciones importantes y principios:

  • el principio arm´s length es el enfoque apropiado que se ha de adoptar para determinar las utilidades de entidades vinculadas con propósitos impositivos;

  • la consideración de los problemas sobre precios de transferencia no debiera verse confundida con la consideración de los problemas de fraude impositivo o elusión tributario, aun cuando las políticas sobre precios de transferencia pueden ser utilizadas con esos propósitos;
  • el doble propósito del informe es permitir que sean protegidos los intereses de las autoridades tributarías nacionales, e impedir la doble imposición sobre las empresas involucradas;
  • el método ideal es el del precio comparable no controlado;
  • si no existe disponible prueba útil sobre tal precio, los métodos de costo plus o del precio de reventa son aceptables desde la perspectiva del principio arm's length;
  • no se excluyen otros métodos, pero con respecto a ellos el informe es vago y negativo: el método de utilidades, divididas es necesariamente arbitrario; la comparación de utilidades es tan solo una indicación para posteriores investigaciones; el de la ganancia sobre el capital invertido presenta dificultades; las expectativas de un beneficio neto son muy imprecisas.  Tales métodos pueden ser usados como doble control (comparación de utilidades), o como una solución en negociaciones bilaterales entre países (utilidades-divididas);
  • los métodos globales y los basados sobre fórmulas para la asignación de utilidades a las entidades afiliadas no son respaldados, dado que son incompatibles con los artículos 7° y 9° del modelo de tratado; se trata de métodos arbitrarios, desatienden las condiciones del mercado, ignoran la asignación de recursos hecha por los propios gerentes, no tienen presente una razonable relación con los hechos económicos, y entraban el riesgo de la doble imposición.
  • siempre es conveniente comenzar con un análisis funcional (de las responsabilidades, riesgos y funciones reales);
  • el enfoque del informe es reconocer la operación verdadera, y no sustituirla por otra operación; (si fuere menester) el precio de la operación verdadera debiera ser ajustado a un precio arm's length;
  • las políticas de precios de transferencia de las Empresas Multinacionales en los hechos, pueden estar orientadas al mercado y entonces, cuando las diferentes entidades dentro de esos grupos tienen sus propias responsabilidades por las utilidades, ellas pueden tener libertad para contratar, sea con una empresa asociada o con un tercero, con vistas a que exista cierto grado de regateo dentro del grupo y se produzca un precio efectivamente difícil de distinguir de un precio arm's length.

Posteriormente, en 1996 agrega normas vinculadas a la transferencia de bienes intangibles y de prestaciones de servicios dentro del grupo económico, y en 1997 aparece una sección destinada al método de acuerdo de contribución de costos (cost contribution arrangement).

Todo ello condujo a su adaptación y perfeccionamiento de la aplicación de precios de transferencia, en los países integrantes de esa organización económica, con independencia de las particularidades que cada país integrante aplica.

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