Seminario de practica Profesional El contrato
Enviado por noe2003 • 2 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 2.587 Palabras (11 Páginas) • 323 Visitas
El contrato que deberá celebrar el productor es el Contrato de Agencia que es aquel en el cual una persona, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
Entre el señor PEDRO ARCO, con domicilio en Tucumán Nº 345 de la localidad de Clorinda, con DNI N° 17.439.008, en su carácter de Presidente de la empresa Fruthor S.A., según estatuto constitutivo cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante “la empresa” y el señor JUAN HILMAN, con domicilio en Duarte Quirós Nº 609 de la ciudad de Córdoba, DNI N° 22.456.789, en adelante “el agente”, se conviene celebrar el presente Contrato de Agencia, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Artículo 1: La empresa autoriza al agente para que en la zona ubicada en las localidades de Córdoba, Río Ceballos, Villa Allende, Alta Gracia y Carlos Paz de provincia de Córdoba, promueva y proporcione los artículos que la misma produce, y que se detallan en lista por separado formando parte del presente contrato.
Artículo 2: El agente se obliga a respetar en la zona premencionada las siguientes actividades: a) publicar los productos por todos los medios que crea conveniente, siendo tal actividad a su exclusivo cargo; b) promover todo tipo de negocios para la empresa relativos a la actividad de la misma, pero sin la facultad de concluir ninguno sin la expresa conformidad de ella; c) organizar la distribución y venta de los productos que por este acto se otorgan, o que sucesivamente la empresa le confiera.
Artículo 3: La retribución del agente en concepto de comisión se conviene en un 15% sobre el monto de la operatoria concertada, y concluida por el fabricante. Se prohíbe al agente suscribir otros contratos análogos con terceros productores ajenos a este contrato, dentro de la zona premencionada en la cláusula primera, bajo pena de perder el derecho a retribución, y resolución del presente, con más daños y perjuicios que pudiere infringir a la empresa. El agente se compromete a efectuar la cobranza, tomando a su cargo los riesgos derivados de la misma, recibiendo a cambio una comisión de garantía que se pacta en 20% del total de la operatoria.
Artículo 4: En caso de insolvencia del contratante propuesto a la empresa, devenida con posterioridad a la conclusión de la operatoria, el agente perderá su derecho a percibir la comisión total, quedando a salvo su derecho proporcional de acuerdo al porcentaje de operatoria realizada. Se conviene un mínimo de TREINTA (30) operaciones que el agente se compromete a concertar. En caso de incumplimiento por parte del agente (respecto del mínimo exigible) se resolverá el contrato, con más indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 5: La duración del contrato es de DOS (2) años, prorrogándose automáticamente por plazos de UN (1) año cada vez, si no media oposición de ninguna de las partes.
Artículo 6: Se deja establecido, que el presente contrato no implica intención societaria alguna, ni refleja ningún tipo de relación laboral entre la empresa y el agente, ni su personal.
Artículo 7: El agente se compromete a cargar con los gastos que demande su gestión, las obligaciones respecto del personal que emplee.
Artículo 8: La empresa no puede celebrar contrato similar al presente con personas ajenas a los aquí firmantes, dentro de la zona premencionada en la cláusula Primera. A su vez el agente no puede celebrar contrato similar al presente para promover, vender, publicar, etc., productos de la misma naturaleza de los aquí enunciados, fabricados por terceros ajenos a esta relación contractual. El incumplimiento de lo aquí pactado da lugar a la resolución del contrato y a la demanda de los siguientes daños y perjuicio.
Artículo 9: El precio y las condiciones y facilidades de venta serán estipulados por la empresa, quien se compromete a poner bajo disposición del agente con una periodicidad de NOVENTA (90) días, los listados correspondientes y toda información sobre existencias, stock, etc... No autorizándose al agente a realizar ningún tipo de descuentos o promociones.
Artículo 10: Las partes de común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles y constituyen domicilios especiales y legales: LA EMPRESA en Caseros Nº 620, ciudad de Córdoba; provincia de Córdoba; y EL AGENTE en Duarte Quirós Nº 609 de la ciudad de Córdoba; provincia de Córdoba, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones a que hubiere lugar.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo contenido y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba a los 29 días del mes de Septiembre de 2014 y cada firmante recibe un ejemplar en este acto.
El contrato que se debe celebrar es Contrato de Franquicia, que es aquel contrato mediante el cual la empresa o establecimiento “franquiciado”, comercializa y eventualmente fabrica productos y servicios de una marca conocida, cuyo titular “franquiciante” previamente instruye a los fines de lograr la distribución de dichos productos y servicios a los consumidores, conforme su exigencia de calidad, para lo cual otorga licencia el “franquiciado” a cambio del pago de un “canon” y eventualmente una “regalía” sobre volúmenes de venta.
Contrato de Franquicia
Entre el señor Ramiro Auta, con domicilio en Paraguay Nº 2345 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con DNI N° 30.098.668, en su carácter de presidente de la empresa IO CREACIONES S.A., según estatuto constitutivo cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante “el franquiciante” y la señora Subías Daniela, con domicilio en Maipú Nº 305 con DNI N° 33.445.678, en adelante “ el franquiciado”, se conviene celebrar el presente contrato que nominarán de “Franquicia”, el cual prevé el derecho de uso de la marca y productos de la empresa IO Creaciones, juntamente con la obligación de prestar asistencia técnica y asesoramiento respecto de las operatorias que asume el franquiciado, en referencia a la promoción, imagen de la empresa y del producto, contabilidad, sistemas de software, capacitación del personal y servicios de atención al cliente, previsiones que surgen del Anexo UNO que se adjunta como parte integrante del presente.
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