Primer exámen acumulativo para taller Comex
Enviado por Noctis66 • 24 de Abril de 2023 • Informe • 622 Palabras (3 Páginas) • 39 Visitas
PRIMER EXAMEN ACUMULATIVO PARA TALLER COMEX IV 2023.
NOMBRE: Thais Briceño
FECHA: 22-03-23
1.- Defina Potestad aduanera.-
R: Es el derecho que tiene aduanas para aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades de la aduana y el paso, ingreso o salida de mercancías, personas y medios de transporte por el territorio aduanero y exigir el cumplimiento de esta.
2.- Es la presencia efectiva de libertad comercial y la eliminación de prohibiciones y limitaciones fronterizas. De qué concepto estamos hablando.
R: Nos referimos a la base del comercio exterior.
3.- Indique cómo clasificamos el comercio exterior…Desarrolle.
R: Según el tipo de bien, como productos que vendrían siendo: Agrícolas, industriales, productos terminados y materias primas o como servicios que vendrían siendo: financieros, electrónicos, educativos, informáticos y virtuales.
4.- Defina qué es la Zona Primaria.
R: Es el espacio en el cual se realizan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías.
5.- Los interesados deberán conservar los documentos relativos a las operaciones aduaneras, en papel o magnéticos, según la forma en que hayan servido de antecedente en su oportunidad, por un plazo de cinco años, a contar del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, salvo los casos de pago diferido en que el plazo de cinco años se contará desde la amortización o vencimiento de la última cuota. DESARROLLE UN EJEMPLO EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 7°
R: Se hace la compra de dos maquinarias, una de ellas de paga al contado, se debe conservar los documentos relativos por un plazo de 5 años a partir del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligación tributaria aduanera
Por otra parte la maquina pagada en pagos diferidos, el plazo de 5 años comenzaría a contar desde el vencimiento de la ultima cuota.
6.- El paso de las mercancías y personas por las fronteras, puertos y aeropuertos sólo podrá efectuarse legalmente por los puntos habilitados, a título permanente, temporal u ocasional, que al efecto determine el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda. El Director Nacional de Aduanas fijará las épocas o períodos de funcionamiento de los puntos habilitados en forma temporal u ocasional.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional de Aduanas, en casos de fuerza mayor, podrá autorizar el paso de mercancías y personas por puntos no habilitados. DESARROLLE UN EJEMPLO DE CADA PÁRRAFO RELACIONADO CON EL ARTÍCULO 9°
R: Si se hace una importación con llegada al puerto de Valparaíso sería un recinto debidamente habilitado por la aduana, donde se efectuarán las tramitaciones y pagos correspondientes.
En el caso de fuerza mayor, se puede habilitar los ingresos por puntos no habilitados y debidamente autorizados por la aduana, ya sea por mal tiempo, catástrofes u otros.
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