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Principales Impuestos Nacionales


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  8.378 Palabras (34 Páginas)  •  445 Visitas

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PRINCIPALES IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES (COLOMBIA)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Es un impuesto que se declara y se paga cada año y recae sobre los ingresos de las personas o de las empresas. Para calcularlo se requiere conocer la renta líquida del contribuyente y para determinar la renta líquida se debe encontrar primero la renta bruta.

RENTA BRUTA:

Es la cantidad que se obtiene con la sumatoria de todos los ingresos percibidos en el año, menos los costos necesarios en una empresa o actividad, o por un contribuyente, siempre y cuando no se trate de ingresos calificados por la ley como exceptuados del impuesto.

RENTA LIQUIDA

Es la cantidad obtenida una vez se le restan a la renta bruta, los gastos requeridos.

A la renta líquida gravable se le aplica la tarifa del impuesto establecida por la ley, y el resultado es el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable que el contribuyente debe pagar. Hay que tener en cuenta que en caso de que el contribuyente sea una persona natural, también se deberá determinar si obtuvo ingresos gravables por otras actividades. Luego, sobre la totalidad de su renta líquida, se aplica la tarifa del impuesto, según una tabla que varía anualmente y que el gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pública mediante un decreto al finalizar cada año.

Para el año o periodo gravable 2013 la tarifa nominal del impuesto sobre la renta fue del 25% para las sociedades nacionales y extranjeras, en el caso de estas últimas es obligatorio que las rentas sean obtenidas a través de sucursales o de establecimientos permanentes.

A cambio de la reducción de ocho puntos porcentuales en la tarifa, el artículo 20 de la ley 1607 de 2012 creó a partir del 1 de enero de 2013 el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE con una tarifa del 9% en los primeros tres años y del 8% en los años siguientes.

El nuevo impuesto sobre la renta para la equidad en teoría sustituye el pago de los aportes parafiscales a favor e ICBF (3%), SENA (2%) y al sistema de seguridad social en salud (8,5%) de los empleados que devenguen menos de diez SMLV, es decir para el año 2013 el valor de $5.895.000 (589.500 X 10).

RENTAS EXENTAS

La ley establece algunos casos de rentas exentas, entre las cuales se mencionan las siguientes:

• Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural están exentas por 20 años contados a partir de 1993.

• El pago de principal e intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, siempre que se pague a personas sin residencia ni domicilio en el país.

• Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada por las empresas generadoras.

• El aprovechamiento en nuevos cultivos, es decir, los sembrados entre los años 2003 y 2013, de palma de aceite, caucho, cacao, cítricos, y demás frutales de tardío rendimiento que tengan vocación exportadora.

• La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por 15 años a partir de 2003.

• Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan a partir del 2003 y hasta el 2018, por 30 años.

• Servicios hoteleros prestados en hoteles que remodelen y/o amplíen hasta el 2018, por 30 años, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

• Servicios de ecoturismo, por 20 años a partir de 2003. Inversiones en nuevos plantaciones forestales, aserríos y en plantaciones de árboles maderables. Los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a 10 años, hasta el 2013.

• Los nuevos productos medicinales y de software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, por 10 años a partir del 2003.

• Los servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, por 5 años a partir de 2003.

IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES

TARIFA

La tarifa es del 35%, salvo en el caso de las ganancias por concepto de rifas, apuestas, loterías y similares en cuyo caso es del 20%. Algunos ingresos constitutivos de ganancia ocasional son:

Las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años.

Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

IMPUESTO DE REMESAS

El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto se causa por la simple obtención de utilidades, las cuales se presumen transferidas al exterior.

Algunas excepciones al impuesto de remesas son los intereses de créditos obtenidos en el exterior por ciertas empresas, y la reinversión de utilidades.

TARIFA

Existen diferentes tarifas para el impuesto de remesas, dependiendo del concepto que origine el giro al exterior pero la tarifa que más aplicación tiene es la del 7%.

BASE GRAVABLE

Cuando se trate de utilidades percibidas en Colombia por sociedades u otras entidades extranjeras mediante sucursales, la base gravable serán las utilidades comerciales obtenidas durante el respectivo año gravable.

IMPUESTO AL PATRIMONIO AÑOS 2011 A 2014

El impuesto al patrimonio deberá ser liquidado y pagado por parte de los contribuyentes que a primero de enero de 2011 hayan poseído un patrimonio líquido superior a $1.000.000.000. La base gravable corresponde a la establecida en el artículo 295 del Estatuto Tributario y la tarifa del impuesto corresponde a los porcentajes que se señalan a continuación, establecidos en la Ley 1370 de 2009 y Decreto 4825 de 2010.

Tarifas del Impuesto al Patrimonio:

Clasificación en millones de pesos Tarifa Ley 1370/2009 Tarifa Decreto 4825/2010

Entre 1.000 y 2.000 0.0% 1.0%

Entre 2.000 y 3.000 0.0% 1.4%

De 3.000 hasta 4.999 2.4% 0.6%

De 5.000 en adelante 4.8% 1.2%

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

(Artículos 420 y siguientes Estatuto Tributario)

Impuesto de carácter nacional que grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se encuentra estructurado

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