PRINCIPALES IMPUESTOS VIGENTES EN BOLIVIA
Enviado por alexclubensayos • 15 de Noviembre de 2012 • 1.249 Palabras (5 Páginas) • 12.662 Visitas
PRINCIPALES IMPUESTOS VIGENTES EN BOLIVIA
IMPUESTO APLICABLE SIGLA BASE IMPONIBLE ALICUOTA PERIODO
Impuesto al Valor Agregado IVA Las ventas facturadas 13% mensual
Régimen Complementario RCIVA Ingresos Personales 13% mensual
A las Transacciones IT Las ventas facturadas 3% mensual
A las Utilidades IU Utilidades antes de impuesto 25% anual
A Consumos Específicos ICE Venta de bienes suntuarios variable mensual
A la Propiedad IPBMI Inmuebles y vehículos --- anual
A la Propiedad Rural --- Valor del inmueble rural US$ 0.5/50Ha. anual
Régimen Laboral --- Planilla de sueldos 21% mensual
Impuesto a las Transacciones Financieras ITF Sobre el monto de la transacción 0.25% l
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es una contribución con que se grava con una tasa uniforme la cantidad en que aumenta el precio de un artículo en cada una de las fases de su fabricación, elaboración y distribución ; Esta vigente a partir del 1 de abril de 1987.
Se determinará aplicando la alícuota del 13% sobre los ingresos determinados por la empresa. Contra el impuesto determinado los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta en la forma y condiciones que establezca la reglamentación y la tasa que corresponda sobre el total de sus compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra presentación o insumo de cualquier naturaleza.
Impuesto a las Transacciones (IT)
El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad - lucrativa o no - cualquiera sea la naturaleza del sujeto - personas naturales y jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personería jurídica, incluidas las empresas unipersonales - que las preste, estará alcanzado con el Impuesto a Transacciones, el cual se determinará aplicando una tasa del 3% sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. El impuesto resultante se liquidará y empozará por períodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un período fiscal.
El impuesto sobre las Utilidades de la Empresa - liquidado y pagado por períodos anuales - será considerado como pago de cuenta del gravamen de este Título a partir del primer mes posterior a aquél en que se cumplió con la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa. En caso que al producirse un nuevo vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa quedase un saldo sin compensar correspondiente a la gestión anual anterior, el mismo se considerará en favor del fisco.
Impuesto sobre la Utilidad de la empresa (IUE)
Debe tenerse en cuenta que este recae sobre las utilidades de las empresas resultantes de estados financieros provenientes de bienes situados, colocados o utilizados comercialmente en el país, no importando la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones.
La sociedad comercial es considerada una organización empresarial y también un contrato de Joint Venture si este último da lugar a la conformación de unidad económica que coordine un sistema de producción en la realización de actividades comerciales e industriales.
En efecto, están incluidas en este impuesto todas las empresas públicas y privadas de todo tipo; agencias y sucursales locales o subsidiarias de empresas domiciliadas en el exterior; aquellas generadoras, transmisoras y distribuidoras de energía eléctrica; remuneraciones por asesoramiento técnico, financiero, comercial u otro que haya sido prestado desde o en el exterior con obtención de utilidades.
Alícuota vigente : 25% sobre utilidades netas
El referido impuesto, sustituye al impuesto a la Renta Presunta de Empresas y se halla regulado por los Arts. 36º al 39º de la Ley 1606 de Reforma a la Ley 843. Para un análisis más exhaustivo de los impuestos anteriormente enunciados nos remitimos a la Ley de Reforma Tributaria - Ley No 843 del 20 de mayo de 1986 - ; Modificaciones a la Ley 843 - Ley No 1606 del 22 de diciembre de 1994 -.
Régimen de importación
En
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