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Impuestos Vigentes En Guatemala


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  3.591 Palabras (15 Páginas)  •  543 Visitas

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IMPUESTOS VIGENTES EN GUATEMALA

IVA

Características básicas

Definición:

Impuesto al Valor Agregado.

Monto:

12% del valor del bien o servicio. En Guatemala este porcentaje ya está incluido en el precio de venta.

Base Legal:

Decreto 27-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

En qué se utiliza:

Del 12% que se recauda 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la paz y el desarrollo, 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nación.

Descripción

El Impuesto al Valor Agregado es el impuesto que se paga siempre al efectuar cualquier compra en cualquier establecimiento que venda un producto o servicio.

El procedimiento que se realiza es que en el momento de efectuar una compra el cliente o contribuyente proporciona el número de NIT (Número de Identificación Tributaria, el cual se entrega por parte de la municipalidad al momento en que se obtiene la cédula de vecindad) el cual es ingresado en la factura que el vendedor proporciona.

Es muy importante pedir siempre la factura ya que comprueba que el monto de IVA pagado será destinado a lo que corresponde.

Según la SAT (Super Intendencia de Administración Tributaria) existen algunos productos o actividades que no pagan IVA y que están decretados por ley pero con la condición que no excedan la cantidad de Q100.00

Algunos de estos son la venta al consumidor final, al menudeo, de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados cantonales y municipales, matrículas de inscripción, colegiaturas y derechos de examen en los centros educativos, sean éstos públicos o privados.

ISR

Características básicas

Definición:

Impuesto Sobre la Renta.

Monto:

31% sobre la utilidad ó 5% sobre las ventas.

Base Legal:

Decreto 26-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

En qué se utiliza

Para mantener al gobierno

Descripción

El ISR lo paga cualquier persona que preste un servicio profesional, así como también los propietarios de negocios, empresas o sociedades y los empleados que ganen más de Q36,000.00 al año.

Regímenes del ISR

En Guatemala, un contribuyente normal tiene dos opciones para pagar su ISR; la primera es el 5% sobre utilidad bruta y la otra el el 31% de utilidad neta, para entender mejor esto se presentan los ejemplos.

Con un poco de matemática se puede llegar a la conclusión de que si las utilidades antes de los impuestos son menores del 16% de la utilidad bruta se utiliza el 31%, en caso contrario se utiliza el 5%.

Ejemplo:

Este es un estado de resultado de una empresa personal. Lo que falta es decidir cuál régimen de ISR es el más apropiado (con cuál pagamos menos).

Regímenes del ISR

En Guatemala, un contribuyente normal tiene dos opciones para pagar su ISR; la primera es el 5% sobre utilidad bruta y la otra el el 31% de utilidad neta, para entender mejor esto se presentan los ejemplos.

Con un poco de matemática se puede llegar a la conclusión de que si las utilidades antes de los impuestos son menores del 16% de la utilidad bruta se utiliza el 31%, en caso contrario se utiliza el 5%.

Ejemplo:

Este es un estado de resultado de una empresa personal. Lo que falta es decidir cuál régimen de ISR es el más apropiado (con cuál pagamos menos).

Ingresos Q 30,000.00

Costo de productos vendidos Q 8,000.00

UTILIDAD BRUTA Q 22,000.00

Gastos operativos Q 200.00

Gastos de ventas y administrativos Q 2,500.00

Otros gastos Q 500.00

UTILIDAD OPERATIVA Q 18,800.00

Gastos por intereses Q 133.00

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS Q 18,667.00

Los dos regímenes son de 5% sobre utilidad bruta o 31% sobre utilidades antes de los impuestos.

Respuesta:

5% de utilidad bruta => 5% x Q22,000.00 = Q 1,100.00

31% de utilidades antes de impuestos => 31% x Q18,677.00 = Q5,787.00

Por el otro método:

16% * Q22,000.00 > Q18,677.00 ? NO por lo que lo ideal es el 5%

IETAAP

12 August, 2007 - 19:13 — Andrés Donis

Características Básicas

Definición:

Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.

Monto:

El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible.

Base imponible:

La mayor entre:

• La cuarta parte del activo neto

• La cuarta parte de los ingresos brutos

Tipo Impositivo:

• Del 1 de julio al 1 de diciembre de 2004, la tasa es 2.5%.

• Del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, la tasa es 1.25%.

• Del 1 de julio de 2006 al 1 de diciembre de 2007, la tasa es 1%.

Base Legal:

Decreto 19-04 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

En qué se utiliza:

Acuerdos de paz+

Descripción

Para explicar este impuesto citaremos algunos artículos del Decreto 19-04 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

• Artículo 1. Materia del Impuesto. “Se establece un impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los Acuerdos de Paz, a cargo de las personas individuales o jurídicas que a través de sus empresas mercantiles o agropecuarias, así como de los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operan en el país , las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y que obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

• Artículo 3. Hecho generador. “El impuesto se genera por la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las personas, entes o patrimonios a que se refiere el articulo 1 de esta ley.”

IUSI

Características básicas

Definición:

Impuesto Único Sobre Inmuebles.

Monto:

ESCALA TASA

Hasta Q2,000.00 Exento

De Q2,000.01 a Q20,000.00 2 por millar

De Q20,000.01 a Q70,000.00 6 por millar

De Q70,000.01 en adelante 9 por millar

Fuente: SAT

Base Legal:

Decreto 15-98 del CONGRESO

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